Ley 8/2015, de 21 de mayo: creación del Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados

En el BOE del 22 de mayo de 2015 se ha publicado la Ley 8/2015, de 21 de mayo, que modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y regula determinadas medidas tributarias y no tributarias en relación con la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos.

Dentro de las medidas tributarias destaca el establecimiento, a partir del 1 de enero de 2016, del Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados como instrumento que persigue que parte de la «riqueza derivada del aprovechamiento de los bienes de dominio público» revierta a la sociedad, a la que en virtud de la Constitución y la ley le pertenecen dichos bienes.

Su regulación se encuentra en el capítulo II –arts. 9 a 20 - del título II “Medidas en relación con la exploración, investigación y producción de hidrocarburos” de la citada Ley 8/2015. Se trata de un impuesto directo y  de naturaleza real, aplicable en todo el territorio español, que grava el valor de los productos del dominio público gas, petróleo y condensados extraídos en territorio español, una vez realizado el primer tratamiento de depuración y separación de los mismos, constituyendo su hecho imponible la extracción en el territorio español de gas, petróleo y condensados, en las concesiones de explotación de yacimientos de hidrocarburos a las que hace referencia el título II de la Ley del Sector de Hidrocarburos y siendo contribuyentes del mismo las personas jurídicas y entidades que realicen las mencionadas actividades.

Se establece una escala de gravamen progresiva en función del volumen de producción, que además tiene en consideración la influencia de ciertas características técnicas de los proyectos con influencia en la rentabilidad económica del mismo, tales como su ubicación concreta o la tecnología aplicada.

El período impositivo coincide con el año natural, excepto en el supuesto de cese, y su devengo se produce el último día del período impositivo, estando obligados los contribuyentes a autoliquidar el impuesto e ingresar la cuota entre el 1 y el  20 de abril del año posterior al devengo, debiendo efectuar también un pago fraccionado, a cuenta de la liquidación correspondiente al período impositivo en curso, entre el 1 y el 20 de octubre del año del devengo del impuesto.

Por último, señalar que también en el referido título II se modifica, a partir del 23 de mayo de 2015, el canon de superficie (tasa que grava los derechos de utilización privativa o de aprovechamiento especial del dominio público estatal de hidrocarburos con ocasión del otorgamiento de determinadas autorizaciones de exploración, de los permisos de investigación y de las concesiones de explotación regulados en el título II de la Ley del Sector de Hidrocarburos, así como la ocupación de terrenos, subsuelo o fondos marinos, para la perforación de sondeos y la adquisición de datos sísmicos), para adecuar su estructura a la de la regulación de cualquier tributo y ordenar sus tarifas, que pasan a ser cuatro. Se introduce la tarifa tercera por emplazamiento de sondeos en los permisos de investigación y en las concesiones de explotación, y la cuarta por la adquisición de datos sísmicos en autorizaciones de exploración, permisos de investigación y concesiones de explotación, manteniéndose los importes para las ya existentes y fijándose las cuantías de las dos nuevas tarifas, derogándose su regulación actual contenida en la disposición adicional primera de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.