Leyes de Presupuestos y de Medidas de las CC.AA. Novedades tributarias para el año 2014

A continuación les resumimos las principales novedades en materia tributaria introducidas por las Leyes de Presupuestos y de Medidas Tributarias de las Comunidades Autónomas que se han publicado hasta la fecha.

ANDALUCÍA

La Ley 7/2013, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014, ha adoptado diversas medidas en el ámbito de los tributos propios y cedidos dentro del ámbito de las competencias normativas de la Comunidad Autónoma.

Destacamos a continuación las medidas llevadas a cabo en relación con los tributos cedidos.

En relación con el IRPF, y con efectos desde 1 de enero de 2013:

  • Se deroga el requisito contemplado en el apartado 1.d) del artículo 7 del Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre, relativo a la deducción autonómica por cantidades invertidas en el alquiler de vivienda habitual, el cual recogía lo siguiente: “Que el contribuyente no se aplique en el mismo periodo impositivo ninguna deducción por inversión en vivienda habitual, con excepción de la correspondiente a las cantidades depositadas en cuentas vivienda”.
  • Se deroga la deducción autonómica para el fomento del autoempleo.
  • Se modifica el concepto de vivienda habitual recogido en el artículo 2 del Decreto Legislativo 1/2009, que queda redactado en los siguientes términos: “A los efectos previstos en esta ley, el concepto de vivienda habitual será el fijado por la normativa estatal del impuesto sobre la renta de las personas físicas vigente a 31 de diciembre de 2012”.
  • Se modifica el artículo 6.3 del citado Real Decreto, relativo a las deducciones autonómicas por inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de protegida y por las personas jóvenes, con objeto de determinar que la base y el límite máximo de las deducciones recogidas en el artículo se determinarán de acuerdo con los requisitos y circunstancias previstos en la normativa estatal del IRPF vigente a 31 de diciembre de 2012, y se incluye un nuevo párrafo en el apartado 4 del citado artículo con el objeto de incorporar a la redacción del mismo el concepto de rehabilitación de vivienda habitual, entendiéndose por tal la que cumpla los requisitos y circunstancias fijadas por la normativa estatal del IRPF vigente a 31 de diciembre de 2012.

En relación con el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, y con entrada en vigor el 1 de enero de 2014, se sustituye la rúbrica del capítulo V del título III del Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre, pasando de “Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos” a “Impuesto sobre hidrocarburos”, redactándose el tipo de gravamen autonómico del citado impuesto.

Respecto a la comprobación de valores a efectos de los impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, recogida en el artículo 37 del Decreto Legislativo 1/2009, se elimina uno de los métodos de comprobación para la emisión del dictamen del perito de la Administración existentes, concretamente el relativo a la utilización del valor asignado en los certificados de tasación hipotecaria emitidos por las sociedades de tasación para la constitución de hipotecas, en cumplimiento de lo previsto en la legislación hipotecaria, de los mismos bienes o de otros de análogas características situados en la misma manzana o polígono.

ILLES BALEARS 

El pasado 31 de diciembre de 2013 fue publicada la Ley 8/2013, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2014.

 

En ella, en materia tributaria y mediante las correspondientes disposiciones finales de modificación:

  • Se añade un nuevo sistema alternativo de estimación objetiva de los saldos de dudoso cobro en el canon de saneamiento de aguas con efectos para el ejercicio fiscal de 2013.
  • Se corrige en un punto la Ley 12/2012, de 26 de septiembre, de medidas tributarias para la reducción del déficit de la comunidad autónoma de las Illes Balears, en lo que respecta a la delimitación de los epígrafes en el Impuesto sobre Hidrocarburos.
  • Se modifican algunos elementos cuantitativos de determinados hechos imponibles integrados en la tasa fiscal sobre el juego, de manera que, en conjunto, se reduce la carga tributaria efectiva por este concepto.
  • Se regulan y se modifican diversas tasas de la comunidad autónoma.
  • Se revisan determinados aspectos puntuales de la Ley 3/2008, de 14 de abril, de creación y regulación de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.

Y por último, en relación con los tributos cedidos:

  • Se prorroga hasta el 1 de julio de 2014 la autorización que se contiene en la disposición final tercera de la Ley 3/2012, de 30 de abril, de medidas tributarias urgentes, a fin de que se pueda concluir, en el año 2014, el procedimiento -ya iniciado por el Gobierno de las Illes Balears- de elaboración y aprobación de un texto refundido de disposiciones legales vigentes en materia de tributos cedidos.

CANARIAS

Con entrada en vigor el 1 de enero de 2014, ha sido publicada la Ley 5/2013, de 26 de diciembre, de modificación de la Ley 9/2003, de 3 de abril, de Medidas Tributarias y de Financiación de las Haciendas Territoriales Canarias y suspensión de la vigencia del artículo 41 de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de Medidas Administrativas y Fiscales.

En la misma, se suspende desde el 1 de enero de 2013, la aplicación del “Impuesto de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre los Depósitos de Clientes en las Entidades de Crédito de Canarias” contenido en el art. 41 de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de Medidas Administrativas y Fiscales, mientras se mantenga en vigor el Impuesto estatal sobre Depósitos en Entidades de crédito creado por el artículo 19 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica.

CANTABRIA 

Con entrada en vigor el 1 de enero de 2014, y salvo en lo que aquí interesa, lo dispuesto en el apdo. 2 del punto cuatro del art. 10, relativo a deducciones en el IRPF, que entrará en vigor el 30 de diciembre de 2013, ha sido publicada la Ley de Cantabria 10/2013, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. 

El segundo capítulo del Título I está dedicado a las normas reguladoras de los tributos cedidos, agrupando en 3 bloques el conjunto de medidas:

  • Las medidas destinadas a fomentar el consumo e inversión de los ciudadanos.
  • Las medidas destinadas a fomentar la actividad empresarial.
  • Y, en último lugar, aquellas medidas que profundizan en la lucha contra el fraude.

Dentro de las modificaciones que pretenden incentivar el consumo y la inversión:

  • Modificaciones efectuadas en el IRPF, tales como rebajar la tarifa o incrementar los mínimos familiares de este impuesto.
  • El establecimiento de un tipo reducido en el ITP, para la compra de viviendas que se van a rehabilitar se encuentra también en este grupo de medidas aunque va más dirigida a fomentar la inversión en lugar del consumo.

Para fomentar y mantener la actividad empresarial se incluyen tres medidas en tres impuestos diferentes:

  • En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se flexibilizan los requisitos exigidos para aplicar la desgravación del 99%, en la transmisión de empresas familiares tanto por herencia como por donación.
  • Igualmente para facilitar la concesión de avales por parte de las Sociedades de Garantía Reciproca se establece un tipo reducido en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados para las operaciones en las que estas sociedades actúen como sujeto pasivo.
  • La fijación de un tipo reducido de tributación para las máquinas recreativas que se encuentren en baja temporal, así como en determinados supuestos relativos a las máquinas tipo C o de azar, o la reducción del tramo más bajo de la tarifa aplicable a los casinos, son también fórmulas eficaces para mantener la actividad económica y el empleo.

Por último, en lo relativo a la lucha contra el fraude:

En la línea de incentivar un comportamiento más leal de los ciudadanos con la Administración tributaria, en 2014, se crea una deducción en el IRPF para los pagos derivados de gastos sanitarios.

CASTILLA-LA MANCHA

La Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de medidas tributarias, publicada el 29 de noviembre de 2013, regula y sistematiza las medidas en materia de tributos cedidos por el Estado que son directamente aplicables por los contribuyentes en las declaraciones o autoliquidaciones que deben presentar ante la Administración Tributaria.

En el texto legal se aprueban nuevas medidas en materia de tributos cedidos y se recogen todas las disposiciones sobre la materia, vigentes a su fecha, en particular las contenidas en la Ley 9/2008, de 4 de diciembre, de medidas en materia de tributos cedidos, que expresamente se deroga.

  • En lo que respecta al IRPF, y con entrada en vigor el 30 de noviembre de 2013:

Se establecen deducciones de la cuota íntegra autonómica por nacimiento o adopción de hijos, por discapacidad de los declarantes, por donativos con fines en investigación y desarrollo científico e innovación empresarial, que ya se recogían en la anterior ley de medidas.

En esta Ley, se amplían las deducciones por familia numerosa, por discapacidad de ascendientes o descendientes del contribuyente, para personas mayores de 75 años y por donativos para la cooperación internacional al desarrollo.

Además se establecen nuevas deducciones por gastos en la adquisición de libros de texto y por la enseñanza de idiomas, por acogimiento familiar no remunerado de menores, por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años y/o discapacitados y por arrendamiento de vivienda habitual de menores de 36 años.

Por otra parte, se incorpora una nueva deducción por la inversión en la adquisición de participaciones sociales en sociedades cooperativas agrarias, cuya actividad principal sea agroalimentaria, con el objeto de impulsar aquellas sociedades cooperativas que apuesten por la profesionalización e innovación y el fortalecimiento de sus balances, en aras de la consolidación de un sector estratégico en la región.

Se concluye la sección con el artículo 13 que regula las normas comunes para la aplicación de las deducciones anteriormente comentadas. En el mismo, se señala expresamente el orden de aplicación de las deducciones de la sección, se homogenizan y clarifican los requisitos para establecer los niveles de renta que han de cumplir los contribuyentes para poder aplicarse las deducciones. En este sentido, se atenderá a la base imponible, entendiendo como tal la suma de la base imponible general y la del ahorro, estableciendo, en términos absolutos, el límite de 29.652 euros en tributación individual y de 38.652 euros en tributación conjunta, al incluirse en estos límites, la reducción por obtención de rendimientos del trabajo.

Por último, se mantiene la incompatibilidad de la deducción por discapacidad del contribuyente con la correspondiente por discapacidad de ascendientes o descendientes. Y la de ambas con la destinada a personas mayores de 75 años.

  • En relación con el ISD:

En la sección relativa al ISD, se mantienen una serie de reducciones fiscales para las adquisiciones tanto “mortis causa” como “inter vivos” de empresas y negocios familiares, así como las bonificaciones de la cuota del Impuesto y, por otro lado, se potencian las reducciones por discapacidad.

  • En lo referente al ITP y AJD:

Se fijan los tipos aplicables en las modalidades de Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados, conforme lo establecido en la anterior Ley de medidas tributarias.

Se regulan, del mismo modo, las bonificaciones tributarias aplicables a las transmisiones onerosas de explotaciones agrarias prioritarias, singulares y preferentes en cumplimiento de lo prevenido en las Leyes 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias y 4/2004, de 18 de mayo, de la Explotación Agraria y del Desarrollo Rural en Castilla la Mancha.

Se incorpora una bonificación del 100 por cien de la cuota del Impuesto, modalidad de Trasmisiones Patrimoniales Onerosas, para la constitución y ejecución de opción de compra en contratos de arrendamiento vinculados a determinadas operaciones de dación en pago.

Se introducen nuevas deducciones en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados para las primeras copias de escrituras notariales que documenten la adquisición de locales de negocio, la constitución o modificación de préstamos o créditos hipotecarios destinadas a la financiación de la adquisición de locales de negocio y las que documenten la novación modificativa de los créditos hipotecarios pactada de común acuerdo entre el deudor y determinados acreedores, siempre que la modificación se refiera al tipo de interés inicialmente pactado o vigente o a la alteración del plazo del crédito o a ambas modificaciones.

Por último, se establece, con carácter temporal, la bonificación del 50 por ciento en la cuota tributaria del impuesto, modalidad Actos Jurídicos Documentados, para las primeras copias de las escrituras que formalicen la declaración de la obra nueva de construcciones afectas a actividades económicas y que no estén destinadas a vivienda.

  • En lo relativo a Tributos sobre el Juego:

Se cierra el capítulo I con la sección dedicada a los Tributos sobre el Juego que se divide en dos subsecciones, la primera dedicada a la Tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar y la segunda a la tasa sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias.

En el capítulo II, se establecen las normas para la aplicación de los tributos cedidos, como los plazos de presentación de autoliquidaciones y documentos en adquisiciones por título de donación y en el ITP y AJD, se regula la colaboración social de los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles y de los notarios en la aplicación de los tributos, así como se habilita a la Consejería competente en materia de hacienda para desarrollar los instrumentos jurídicos y tecnológicos necesarios para facilitar la utilización de los medios informáticos y telemáticos en la gestión tributaria, extremos que ya se incorporaban en la Ley 9/2008, de 4 de diciembre, de medidas en materia de tributos cedidos.

  • Por último, en el Impuesto Especial sobre Hidrocarburos:

La disposición adicional incluye los tipos autonómicos del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos y tipo autonómico de devolución del gasóleo de uso profesional.

CASTILLA Y LEÓN

La Ley 11/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Tributarias y de Reestructuración del Sector Público Autonómico, con entrada en vigor el 1 de enero de 2014, ha adoptado diversas medidas en materia tributaria.

El título I contiene normas tributarias que afectan a los ingresos de la Comunidad que pueden preverse a partir del 1 de enero de 2014, en el ejercicio de las competencias exclusivas sobre ordenación de la Hacienda que ostenta la Comunidad.

Así, el capítulo I del título I introduce determinadas modificaciones en el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre:

  • En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

Se modifican los arts. 2, 8, 9 y 10 del Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, relativos a:

    • Deducciones sobre la cuota íntegra autonómica.
    • Deducción para el fomento de emprendimiento.
    • Deducciones para la recuperación del patrimonio cultural y natural y por donaciones a fundaciones y para el fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación.
    • Y, normas comunes en la aplicación de las deducciones.
  • En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones:

Se modifica el art. 20 del Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, relativo a:

    • Reducción por donaciones para la constitución o ampliación de una empresa individual o de un negocio profesional.
  • En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados:

Se modifican los art. 25 y 26 del Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, relativos a:

    • Tipos incrementados y reducidos en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas
    • Tipos incrementado y reducidos en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados
  • Por último, con respecto a los Tributos sobre el Juego:

Se modifican los artículos 30 y 33 y la disposición transitoria única del Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, relativos a:

    • Tipos impositivos y cuotas fijas.
    • Exención.

En el capítulo II del título I se recogen diversas modificaciones de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, entre otras:

    • Se incluye un nuevo apartado en las cuotas de la tasa en materia de juego relativo a los establecimientos para la práctica de las apuestas.
    • Se elimina la mención al Impuesto sobre el Valor Añadido en la tasa por la inserción de anuncios en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
    • Se refunden la tasa en materia de radiodifusión sonora y la tasa en materia de televisión digital terrenal en una única tasa en materia de servicios de comunicación audiovisual.
    • Se adapta a la legislación vigente la denominación del registro en la tasa en materia de transporte por carretera.
    • Se amplía la exención de la tasa por la prestación de servicios veterinarios a los sujetos pasivos que obtengan mediante tramitación telemática la documentación necesaria para el transporte y circulación de animales.
    • Se reordenan algunos apartados de las cuotas de la tasa en materia forestal y de vías pecuarias; en relación con las tasas en materia de caza y de pesca se aclara el hecho imponible y el régimen de exenciones y bonificaciones…

EXTREMADURA

El pasado 17 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de Extremadura, la Ley 6/2013, de 13 de diciembre, de medidas tributarias de impulso a la actividad económica.

Dicha Ley introduce diversas modificaciones en la normativa tributaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se concretan en el establecimiento de beneficios fiscales a las actividades empresariales favorecedoras de la inversión y del mantenimiento o incremento del empleo.

Así, la adopción de medidas para proteger el empleo e incentivarlo se concretan en reducir la tributación por la adquisición onerosa de inmuebles destinados a desarrollar una actividad económica, en la adquisición lucrativa mortis causa o gratuita de empresas o capital, no sólo entre quienes tienen relación de  parentesco más cercano, como hasta ahora, sino también entre parientes más lejanos e incluso entre quienes no tienen relación de parentesco.

En el capítulo I se recogen una serie de modificaciones en la regulación autonómica de determinados tributos cedidos. Concretamente, en el IRPF, en el ISD y en el ITP y AJD.

  • En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

Por un lado, se modifica la escala autonómica de tipos de gravamen aplicable desde el 1 de enero de 2013 a la base liquidable general, de modo que se reduce el gravamen autonómico.

Por otra parte, se crea una nueva deducción en la cuota íntegra autonómica, con efectos desde el 1 de enero de 2013, por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o ampliación de capital en las sociedades mercantiles, por importe del 20 por 100 de las cantidades invertidas durante el ejercicio, siempre que creen y mantengan empleo.

  • En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones:

Se establecen nuevos beneficios tributarios, se aumenta la cuantía de las reducciones en la base imponible y se disminuyen los requisitos para disfrutar de los beneficios ya existentes.

Concretamente, así ocurre con la reducción relativa a las donaciones dinerarias de padres a hijos o a otros descendientes o parientes colaterales para constituir o ampliar una empresa o para adquirir participaciones en entidades.

Destaca la reducción por la adquisición de bienes y derechos afectos a una actividad económica o de participaciones en entidades por parte de personas que, si bien no tienen relación de parentesco con el causante o donante, sí que tienen determinados vínculos laborales o profesionales con la entidad y una antigüedad que las hace merecedoras de disfrutar del beneficio fiscal, siempre y cuando mantengan los bienes y la actividad empresarial o profesional durante un plazo mínimo de cinco años.

  • En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados:

Se implanta un nuevo tipo de gravamen reducido aplicable a las transmisiones de inmuebles a empresas de nueva creación, y para la adquisición de inmuebles incluidos en la transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial de empresas individuales o negocios profesionales.

Completa estas medidas el establecimiento de un tipo de gravamen reducido para las transmisiones de vehículos comerciales e industriales ligeros usados de hasta 3.500 Kg. de masa máxima autorizada, siempre que la adquisición se efectúe por parte de contribuyentes que realicen actividades económicas.

En la modalidad de Actos Jurídicos Documentados, se establece un nuevo tipo reducido aplicable a las escrituras notariales que documenten tanto la adquisición de inmuebles, como la constitución de préstamos y créditos hipotecarios para financiar la adquisición de inmuebles en la creación de nuevas empresas.

Además, se elimina la limitación a la posibilidad de solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de pago de la tasa fiscal sobre el juego que afecta a las máquinas recreativas o de azar.

Por su parte, las normas de gestión prevén la posibilidad de establecer la obligación, para los colaboradores sociales en la gestión tributaria, del pago y presentación por medios telemáticos de los modelos propios del ITP y AJD y del ISD.

El capítulo III contiene los cambios que se llevan a cabo en la Ley de Tasas y Precios Públicos, que consisten en el establecimiento de exenciones y bonificaciones en las tasas que van vinculadas al inicio y ampliación de una actividad económica a favor de los sujetos pasivos que comiencen o amplíen sus actividades empresariales en los años 2013, 2014 y 2015. De igual modo se establecen exenciones con la finalidad de potenciar las fusiones y constituciones de cooperativas de segundo o ulterior grado como resultado de la participación en procesos de integración cooperativa.

Encontramos también una medida destinada a combatir el fraude fiscal  en la disposición adicional quinta por la que se impide disfrutar de los beneficios tributarios previstos en la norma a aquellos sujetos que no acrediten que las cantidades satisfechas en las transacciones que originan el derecho a su aplicación, se ha realizado mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito.

La disposición transitoria única determina la vigencia temporal de la escala autonómica del IRPF que será aplicable en tanto se mantenga en vigor el gravamen complementario a la cuota íntegra estatal aprobado por RD Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público.

Igualmente se prevé que la derogación de los arts. 2 y 3 del Decreto Legislativo 1/2013, de 21 de mayo,-deducciones autonómicas para el fomento del autoempleo de las mujeres emprendedoras y de los jóvenes emprendedores menores de 36 años- tendrá efectos desde el 1 de enero de 2013, salvo en los supuestos de fallecimiento del contribuyente antes de la entrada en vigor de esta Ley.

Por su parte, en la disposición derogatoria única, se prevé, además de la mencionada derogación expresa de los arts. 2 y 3 del Decreto Legislativo 1/2013, de 21 de mayo, la derogación de los arts. 66, 67 y 77 del mismo cuerpo legal, que regulaban las liquidaciones con acuerdo, su tramitación y los acuerdos de valoración previa vinculante.

Asimismo, se deroga, a partir del 1 de enero de 2014, la disposición adicional primera de la Ley 4/2012, de 28 de diciembre, que establecía una deducción de la cuota en la tasa fiscal sobre el juego aplicable a casinos que durante 2013 no reduzcan la plantilla de trabajadores. Por último, la disposición final cuarta establece la entrada en vigor de la ley, que con carácter general lo hará el 18 de diciembre de 2013, salvo las excepciones que se especifican.

GALICIA

El pasado 31 de diciembre de 2103 se publicó la Ley 11/2013, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2014.

El título VI de dicha Ley, es el relativo a las normas tributarias, y se estructura en dos capítulos.

En el primero, dedicado a los tributos propios, entre otras cosas, modifica y actualiza las cuotas tributarias correspondientes a las tasas vigentes, además de incorporar un artículo en el cual se modifica la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, en lo referente a la cuantificación del canon del agua y el coeficiente de vertidos.

En el capítulo referente a los tributos cedidos, sin perder de vista el objetivo principal de los tributos como fuente de ingresos públicos, las modificaciones que se contienen se articulan en torno a tres ejes fundamentales.

El primero de ellos responde a la necesidad de que las personas con rentas más bajas puedan ver incrementada su renta disponible, así, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

  • Se incide en la progresividad del sistema, a través de la minoración del tipo de gravamen correspondiente al primer tramo de la escala autonómica del Impuesto, logrando una mayor renta disponible para las familias y contribuyentes cuya base liquidable general no supere los 17.707,20 euros.
  • Se amplía el importe de la deducción por nacimiento o adopción de hijos de 300 a 360 euros en caso de que la base imponible total menos los mínimos personal y familiar a efectos del impuesto sobre la renta de las personas físicas fuera menor o igual a 22.000 euros. Esta cuantía se incrementa en un 20 % para los contribuyentes residentes en municipios de menos de 5.000 habitantes y en los resultantes de procedimientos de fusión o incorporación.
  • Se duplica el límite de la deducción por cuidado de hijos menores, el cual pasa de 200 euros a 400 euros.
  • Finalmente, se introduce un avance técnico en la deducción por alquiler de vivienda habitual que facilita la presentación de la autoliquidación de este impuesto.

El segundo eje persigue emplear los mecanismos tributarios a disposición de la Comunidad Autónoma de Galicia para fomentar el inicio de nuevas actividades económicas que reactiven la economía gallega para generar oportunidades y empleo, combinando este objetivo con el apoyo a las energías renovables, para conseguir una reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero en la comunidad autónoma y reducir la dependencia de las importaciones energéticas, fundamentalmente procedentes de combustibles fósiles.

A estos efectos, se introduce en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados:

  • Una deducción del 92,5 % en la cuota del Impuesto cuando se realice el hecho imponible a que se refiere el art. 13 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y la concesión o autorización se refiera a energías renovables.

Asimismo, dentro de este eje de actuación, ha de situarse la modificación que se produce en el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones:

  • Modificación de la reducción del 99 % que se aplica en la base imponible de la modalidad de donaciones en los casos de transmisión de participaciones inter vivos de una empresa individual o un negocio profesional o de participaciones en entidades, permitiendo la coexistencia en el ejercicio de labores de dirección por parte del donante y del donatario durante un plazo máximo de un año desde que se produjera la transmisión. Al facilitarse esta coexistencia en el desempeño de funciones directivas por parte del transmitente o adquirente, se trata de favorecer la transmisión intergeneracional de las empresas de carácter familiar y su mantenimiento en el futuro, ya que soportan una parte importante del producto interior bruto y del empleo regional.

Con el tercer eje se persigue equiparar el tipo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos con el establecido en la práctica totalidad de las comunidades autónomas, pero manteniendo la no tributación por el gasóleo de uso especial y permitiendo la devolución de parte del impuesto en caso del gasóleo de uso profesional, de modo que la tributación efectiva del sector del transporte de viajeros y mercancías no se vea incrementada.

Finalmente, en materia de juego, se establece el devengo trimestral para la tasa fiscal que graba las máquinas, así como la modificación de la fórmula para el cálculo de la cuota de las denominadas «máquinas o aparatos multipuesto», y en relación con el juego del bingo se simplifica la normativa reguladora de fiscalidad del mismo, unificándose su tributación en una sola figura tributaria e introduciéndose una nueva forma de determinación de la base imponible, basada en el win, o sea, por diferencia entre el valor facial de los cartones jugados y el importe de los premios repartidos.

MADRID

El pasado 30 de diciembre de 2013 se publicó la Ley 6/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

De la misma, destacamos el Título I, que contiene varias medidas fiscales que afectan al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y al Impuesto sobre Hidrocarburos.

Así, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

  • Se modifica la escala autonómica aplicable a la base liquidable general del impuesto, incluyendo una nueva reducción de los porcentajes marginales aplicables a cada uno de los tramos de base liquidable.

La mayor equidad del Impuesto resulta del incremento de la progresividad de la tarifa, cuyos marginales máximos se ven disminuidos en porcentajes crecientes para los niveles más bajos de renta. Así, respecto a la tarifa autonómica aprobada por el Estado, el marginal aplicable a las rentas más bajas se ve reducido en un 6,67%, el segundo en un 5%, el tercero en un 3,2% y el marginal máximo, aplicable a las rentas más altas en un 2,3%.

  • En segundo lugar, se suprime la deducción por donativos a fundaciones.

En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados:

  • Se reducen dos tipos impositivos:
    • Por un lado, el tipo general del 7%, dentro de la modalidad de “Transmisiones Patrimoniales Onerosas”, correspondiente a las transmisiones de inmuebles y a la constitución y cesión de derechos reales sobre los mismos.
    • Y, por otro, el tipo impositivo del 1% aplicable a la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de “Actos Jurídicos Documentados”

En el Impuesto sobre Hidrocarburos:

  • Se establece el tipo de devolución de la Comunidad de Madrid aplicable al gasóleo profesional.

Por último, la Disposición Final Primera, contiene una modificación parcial del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

REGIÓN DE MURCIA

Con entrada en vigor el 31 de diciembre de 2013, ha sido publicada la Ley 14/2013, de medidas tributarias, administrativas y de función pública, cuyo Capítulo I, del Título I, está dedicado al ejercicio de las competencias normativas sobre los tributos cedidos que tiene reconocidos la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

En la misma y en relación al IRPF, se efectúan unas modificaciones técnicas en el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, en lo relativo a la deducción autonómica por inversión en vivienda habitual para jóvenes.

En la modalidad de Actos Jurídicos Documentados del ITP y AJD, se perfecciona la redacción del nuevo tipo de gravamen del 2% introducido por la Ley 6/2013, de 8 de julio, de medidas en materia tributaria del sector público, de política social y otras medidas administrativas, con el objetivo de reforzar la seguridad jurídica de quienes deban aplicar este tipo de gravamen, quedando redactado el apartado 10 del artículo 7 del Decreto Legislativo 1/2010, de la siguiente forma: “Tributarán al tipo de gravamen del 2% los documentos notariales a que se refiere el artículo 31.2 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, en el caso de primeras copias de escrituras públicas otorgadas para formalizar la transmisión de bienes inmuebles sujetas y no exentas al Impuesto Sobre el Valor Añadido”.

Finalmente, en relación con los Tributos sobre el juego, y ante su posible puesta en funcionamiento a corto plazo, se establece el tipo de gravamen de la modalidad electrónica de bingo en el 15%.

En relación con las normas de gestión y, en concreto, con las obligaciones formales de los notarios, se modifica el artículo 14, apartado 7 del citado Decreto Legislativo, en dos aspectos. Uno primero que determina la remisión por parte de los notarios de la declaración informativa notarial, con la colaboración del Consejo General del Notariado por vía telemática a la Agencia Tributaria de la Región de Murcia (con anterioridad el texto recogía la remisión a la Dirección General de Tributos de la Consejería competente en materia de Hacienda), y uno segundo por el que se establece que dicha obligación mencionada podrá extenderse a los notarios con destino fuera de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en los términos que se fijen mediante convenio entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Consejo General del Notariado.

Por último, cabe destacar que una modificación de la Ley 5/2011, de 26 de diciembre, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de medidas fiscales extraordinarias para el municipio de Lorca como consecuencia del terremoto del 11 de mayo de 2011, concretamente de su disposición final primera, amplia la vigencia temporal de la misma hasta 31 de diciembre de 2014.

LA RIOJA

Con entrada en vigor el 1 de enero de 2014, resaltamos respecto de esta Comunidad Autónoma la Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2014.

La Ley comienza con normas de materia tributaria, y en relación a las medidas de carácter tributario relativas a los tributos cedidos conserva sin cambios las ya introducidas en años anteriores por el Parlamento de La Rioja en una versión consolidada, de modo que toda la normativa a aplicar en el ejercicio 2014 se encuentre compilada en un único texto, facilitando su aplicación por los interesados y garantizando la seguridad jurídica.

Además, la Ley revisa diferentes tasas para adaptarlas a los diversos cambios normativos, técnicos o procedimentales.

COMUNITAT VALENCIANA

Con entrada en vigor el 1 de enero de 2014, debemos resaltar respecto de esta Comunidad Autónoma las medidas fiscales recogidas en la Ley 5/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat.

El capítulo III de esta Ley contiene las modificaciones de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, del tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos.

Las medidas fiscales que se incluyen en el IRPF son las siguientes:

  • El establecimiento de una nueva deducción autonómica del 10% de las cantidades satisfechas por obras de mejora en la vivienda habitual. La medida se plantea con carácter temporal, con vigencia en los años 2014 y 2015, afectando a obras de conservación, mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad en la vivienda habitual, en los términos establecidos por la actual programación de la acción pública de fomento en este ámbito.
  • La ampliación del límite de renta para que las familias numerosas de categoría especial puedan aplicar la deducción autonómica en el IRPF por familia numerosa, de manera que puedan acceder a tal beneficio un mayor número de familias numerosas de esta categoría con rentas medias. Los nuevos límites, recogidos específicamente en un nuevo párrafo del apartado cuatro del artículo cuarto de la Ley, son el de 30.000 euros, en tributación individual, y el de 50.000 euros, en tributación conjunta.
  • Se prorroga, hasta el 31 de diciembre de 2014, la aplicación de la escala autonómica temporal establecida por la disposición adicional duodécima de la Ley para los años 2012 y 2013.
  • Se incrementan los límites de renta para la aplicación de las deducciones con cuantía fija distintas de la deducción por familia numerosa, de 24.000 a 25.000 euros, en tributación individual, y de 38.800 a 40.000 euros, en tributación conjunta. Asimismo, se establece en un nuevo apartado quinto del artículo cuarto de la Ley, que el importe íntegro de tales deducciones sólo resultará aplicable, con carácter general, a los contribuyentes cuya suma de las bases liquidables general y del ahorro resulte inferior a 23.000 euros, en tributación individual, o a 37.000 euros, en tribu-tación conjunta, previéndose un mecanismo de reducción gradual del importe máximo de deducción para los contribuyentes de entre 23.000 y 25.000 euros, en tributación individual, y de entre 37.000 y 40.000 euros, en tributación conjunta. En el caso de contribuyentes pertenecientes a familias numerosas de categoría especial, los citados límites de renta para la aplicación íntegra de la deducción por familia numerosa se establecen en menos de 26.000 euros, en tributación individual, y menos de 46.000 euros, en tributación conjunta, por encima de los cuales se establece, igualmente, un mecanismo de reducción gradual del importe deducible para los contribuyentes con bases liquidables de entre 26.000 y 30.000 euros, en tributación individual, y de entre 46.000 y 50.000, en tributación conjunta.
  • Como medida de control del fraude en la aplicación de determinados beneficios fiscales de la Generalitat relacionados con actos y negocios en los que se efectúen entregas de importes dinerarios, se exige que tales entregas se efectúen mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito.
  • Se suprime la regulación del tramo autonómico de la deducción general por inversión en vivienda habitual, en consonancia con la supresión de dicha deducción, en este caso, con efectos desde el 1 de enero de 2013, por el artículo 1.2 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, previéndose, con respecto a dicho tramo autonómico, la situación de los contribuyentes a los que, conforme a la normativa general reguladora del impuesto, les resulta de aplicación transitoria la propia deducción por inversión en vivienda habitual.
  • Se suprime la deducción autonómica por el incremento de los costes de la financiación ajena en la inversión de la vivienda habitual, derivados del alza de los tipos de interés de los préstamos hipotecarios, teniendo en cuenta que, en la actualidad, han desaparecido las circunstancias de alza de tipos que motivaron su establecimiento.
  • Se introducen una serie de modificaciones técnicas en la regulación específica de diversas deducciones autonómicas, derivadas, en unos casos, de la necesaria adaptación de las remisiones concretas a los límites de renta exigidos para su aplicación a la nueva redacción del apartado cuatro del artículo cuarto de la Ley (en la deducción por familia numerosa y en la deducción por la realización por uno de los cónyuges de la unidad familiar de labores no remuneradas en el hogar); y, en otros, al establecimiento o mejora técnica de las reglas de prorrateo del importe de la deducción en el caso de aplicación por varios contribuyentes (en la deducción por custodia en guarderías y centros de primer ciclo de educación infantil, en la deducción por arrendamiento de la vivienda habitual y en la deducción por arrendamiento de una vivienda como consecuencia de la realización de una actividad, por cuenta propia o ajena, en municipio distinto de aquel en el que el contribuyente residía con anterioridad).
  • Se modifica la regulación actual de la aplicación de las deducciones autonómicas en la tributación conjunta, estableciéndose que los importes y límites cuantitativos de las deducciones en la cuota autonómica establecidos a efectos de la tributación individual se aplicarán en idéntica cuantía en la tributación conjunta, sin que proceda su elevación o multiplicación en función del número de miembros de la unidad familiar, en consonancia con lo dispuesto, con carácter general, para la tributación familiar, por el artículo 84.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre.

En relación con el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados:

  • Se establece una bonificación del 100% de la cuota de la modalidad gradual de actos jurídicos documentados en determinados supuestos de novación modificativa de créditos hipotecarios, y, con carácter temporal y excepcional, para 2014 y 2015, en la constitución de préstamos y créditos hipotecarios concedidos para la financiación de adquisiciones de la sede del domicilio fiscal o centros de trabajo por jóvenes empresarios menores de 35 años o sociedades mercantiles participadas por jóvenes menores de dicha edad.
  • Se incluye la mención específica de los vehículos mixtos adaptables entre aquéllos a los que, con el cumplimiento de determinados requisitos de antigüedad y valor, resultan de aplicación las cuotas fijas de la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, a la que se refiere el número 1) del apartado tres del artículo trece de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, en atención a que cuando un particular no empresario o profesional transmite este tipo de vehículos –quedando, por tanto, sujeta la transmisión al ITP y AJD- los mismos no se han encontrado afectos a actividades económicas, sino al uso particular de transporte de personas y no al de mercancías, lo que los asimila, por su función, a los efectos de la finalidad simplificadora del cumplimiento de las obligaciones tributarias que tienen las cuotas fijas, a los vehículos tipo turismo. La misma mención a los vehículos mixtos adaptables se incorpora a la relación de vehículos a los que, con determinados requisitos, resulta aplicable el tipo del 8% de la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del citado impuesto, al que se refiere el número 2) del apartado tres del artículo trece de la misma ley.

Respecto a los Tributos sobre el Juego:

  • Con la finalidad de incentivar fiscalmente la implantación del bingo electrónico como alternativa tecnológica de desarrollo del juego en el marco actual de crisis del sector, se reduce al 25 por 100 de la diferencia entre las cantidades jugadas y los importes destinados a premios el actual tipo de gravamen de dicha modalidad de juego del 30 por 100. Como incentivo añadido a las inversiones necesarias para la puesta en funcionamiento de la nueva modalidad, se establecen, con carácter temporal, tipos más reducidos para 2014 y 2015 (10 por 100), y 2016 (15 por 100).
  • Se amplía hasta el 2014 la vigencia de las bonificaciones en la cuota de la tasa que grava los juegos de suerte, envite o azar, para las máquinas recreativas tipo «B» y tipo «C» en situación de suspensión temporal de la explotación a 31 de diciembre de 2011, y que hubieran permanecido en dicha situación, ininterrumpidamente, desde el 1 de enero de 2011, cuando el levantamiento de dicha suspensión se hubiera producido con efectos de 1 de enero de 2012. Tal ampliación de las bonificaciones, previstas inicialmente para 2012 y 2013, se considera conveniente como medida de incentivo, en el marco de la actual crisis del sector económico del juego, de dicho levantamiento, evitando la baja definitiva de la autorización de explotación de máquinas recreativas o de azar.

Y por último, en relación con el Impuesto sobre Hidrocarburos:

  • Se amplía, hasta el 31 de diciembre de 2014, la vigencia del tipo de devolución del gasóleo profesional para los transportistas (48 euros por 1.000 litros), aplicable en relación con el tipo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos establecido para el gasóleo de uso general.