Alemania vulneró la libertad de establecimiento con su régimen de imposición sobre las plusvalías generadas por la transmisión del inmovilizado

Discriminar el aplazamiento de la imposición sobre las plusvalías generadas en la enajenación del inmovilizado según se reinvierta o no en un establecimiento permanente situado en el Estado de la imposición, coarta la libertad de establecimiento. Esta sería la conclusión a extraer de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 16 de abril de 2015, que a continuación se va a extractar.

Con origen en una denuncia planteada por la Comisión Europea, en la que se ponía de manifiesto la vulneración de la libertad comunitaria, esta sentencia analiza esa supuesta incompatibilidad, que finalmente termina declarando, para el régimen alemán sobre el aplazamiento de la tributación de las plusvalías generadas por la transmisión de determinados elementos del inmovilizado en caso de reinversión de las mismas en otros elementos del mismo.

La cuestión es que la norma alemana no permitía ese aplazamiento con carácter universal sino sólo en caso de que la reinversión se realizada en elementos afectos a establecimientos permanentes situados en el Estado alemán.

Pues bien, haciéndose eco del planteamiento de la Comisión, como se acaba de decir, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea termina por declarar que un régimen como ese vulnera la libertad de establecimiento.

Y ante ello, de poco sirven las argumentaciones esgrimidas por Alemania en el sentido de que había razones imperiosas de interés general que justificaban el establecimiento de una normativa como ésta –única razón por la cual cabría desestimar la lesión a la libertad de establecimiento- tales como:

  • Necesidad de preservar el reparto de la potestad impositiva entre los Estados miembros. Este es un objetivo legítimo reconocido por el Tribunal de Justicia: a falta de medidas de unificación o de armonización adoptadas por la Unión, los Estados miembros siguen siendo competentes para fijar, mediante convenio o de forma unilateral, los criterios de reparto de su potestad tributaria con el fin, en particular, de suprimir la doble imposición.
    A juicio del Tribunal, una reinversión de las plusvalías sujetas a la potestad impositiva de Alemania para la adquisición de bienes sustitutivos destinados a un establecimiento permanente del sujeto pasivo situado en el territorio de otro Estado miembro, no puede dar lugar a que Alemania deba renunciar a su derecho a gravar las plusvalías generadas en el ámbito de su competencia fiscal antes de la transferencia de éstas fuera de su territorio, a causa de que han sido reinvertidas en la adquisición de esos bienes sustitutivos.
  • Preservar la coherencia del régimen fiscal nacional. Para que una alegación fundada en dicha justificación pueda prosperar es preciso que esté acreditada la existencia de una relación directa entre la ventaja fiscal de que se trata y la compensación de ésta mediante un gravamen fiscal determinado. Pues bien, en este caso, no concurre tal relación directa puesto que la ventaja fiscal discutida, que es el aplazamiento de la imposición de las plusvalías derivadas de la enajenación del bien sustituido, tiene como contrapartida la ulterior imposición de las plusvalías derivadas de la enajenación del mismo bien, y no la imposición de las plusvalías diferentes derivadas de la enajenación del bien sustitutivo.
  • Incentivar la inversión en la misma empresa y su reestructuración para garantizar su continuidad y el mantenimiento del empleo en el territorio alemán. A juicio del Tribunal, no se aprecia que únicamente pueda alcanzarse ese objetivo si el bien sustitutivo también está sujeto a la potestad impositiva de las autoridades alemanas.
    En efecto, ese objetivo puede lograrse sin necesidad de establecer una obligación de reinversión en el territorio del Estado miembro interesado; se alcanzaría de igual manera si el sujeto pasivo eligiera reinvertir las plusvalías derivadas de la enajenación del bien sustituido en la adquisición de un bien sustitutivo que formara parte del patrimonio de su establecimiento permanente situado en el territorio de otro Estado miembro, ya que el bien sustitutivo estaría afectado en cualquier caso a la actividad económica del sujeto pasivo y contribuiría por tanto a favorecer la promoción de la inversión en la empresa y la reestructuración de ésta, garantizando así la continuidad de esa actividad económica.

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