- Índice
- TEMA 1. Disposiciones generales del ordenamiento tributario
- TEMA 2. Los procedimientos tributarios. Normas comunes
- TEMA 3. El procedimiento de gestión
- TEMA 4. El procedimiento de inspección
- TEMA 5. El procedimiento de recaudación
- TEMA 6. El procedimiento sancionador
- TEMA 7. El procedimiento de revisión en vía administrativa
- TEMA 8. El impuesto sobre la renta de las personas físicas (I)
- TEMA 9. El impuesto sobre la renta de las personas físicas (II)
- TEMA 10. El impuesto sobre la renta de las personas físicas (III)
- TEMA 11. El impuesto sobre el patrimonio
- TEMA 12. El impuesto sobre sociedades (I)
- TEMA 13. El impuesto sobre sociedades (II)
- TEMA 14. El impuesto sobre la renta de no residentes (actualizado 2008)
- TEMA 15. El impuesto sobre el valor añadido (I)
- TEMA 16. El impuesto sobre el valor añadido (II)
- TEMA 17. El impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
- TEMA 18. El Impuesto sobre sucesiones y donaciones
- TEMA 19. Los tributos locales
- Tema 20. Los impuestos especiales
3. Liquidación de una donación
3.1 Esquema de liquidación
| Valor real de los bienes y derechos donados | Igual que en el impuesto sucesorio. |
| Cargas y deudas deducibles | Las cargas son poco importantes; en relación a las deudas, sólo serán deducibles las que estuviesen garantizadas con derechos reales que recaigan sobre los mismos bienes transmitidos, en el caso de que el donatario haya asumido fehacientemente la obligación de pagar la deuda garantizada. |
| Base imponible | Es el resultado de restar al valor real de los bienes y derechos donados las cargas y deudas deducibles. |
| Reducciones | Las comunidades autónomas tienen competencia normativa sobre las mismas para regularlas, y en cuanto a la normativa estatal se establece una reducción del 95% por adquisición de empresa familiar y bienes del Patrimonio Histórico. |
| Base liquidable | Igual que en el impuesto sucesorio. |
| Escala del impuesto | Igual que en el impuesto sucesorio. |
| Cuota íntegra | Igual que en el impuesto sucesorio. |
| Cuota íntegra | Igual que en el impuesto sucesorio. |
| Coeficiente multiplicador Cuota tributaria | Igual que en el impuesto sucesorio, salvo el ejemplo autonómico. Igual que en el impuesto sucesorio. |
| Deducciones y bonificaciones | Igual que en el impuesto sucesorio. La Comunidad de Madrid, por ejemplo, ha establecido una bonificación del 99% en la cuota para adquisiciones inter vivos por descendientes (tanto mayores como menores de 21 años), ascendientes, cónyuge, miembros de uniones de hecho (con cumplimiento de los requisitos de la Ley de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid) siempre que la donación se realice en documento público.
Cuota a ingresar igual que en el impuesto sucesorio. |
3.2 Supuesto práctico
EJEMPLO
Don Ernesto, de 25 años, recibe una donación de un apartamento en la playa el 2 de enero de 2008 de su tío (hermano de su padre) valorado en 130.000 euros. Don Lucas carece de patrimonio preexistente.
SOLUCIÓN
| Base imponible y liquidable | 130.000 | |
| Cuota íntegra | Hasta 119.757,67 Resto 10.242,33 al 18,70% Total |
15.606,22 1.915,32 17.521,54 |
| Coeficiente multiplicador | 1,5582. Relación de parentesco tía-sobrino (colateral de tercer grado) y carece de patrimonio preexistente | |
| Cuota tributaria a ingresar | 27.827,71 euros | |
EJEMPLO
Don Álvaro, de 59 años, tiene tres millones de euros depositados en una cuenta bancaria y quiere donárselos a su hijo Juan, de 19 años, acordando realizar la operación el 10 de enero de 2008. Don Álvaro reside en Majadahonda (Madrid) desde siempre y su hijo también. Juan carece de patrimonio preexistente con anterioridad a la donación.
SOLUCIÓN
A la citada donación le sería de aplicación la normativa de la Comunidad de Madrid, ya que el donatario es residente en la misma durante los cinco años anteriores a la fecha de la donación (reside desde siempre en Majadahonda), siendo indiferente donde resida el donante,
| Base imponible y liquidable | 3.000.000 | |
| Cuota íntegra 1 | Hasta 798.817,20 Resto 2.201.182,80 al 34% |
199.604,23 748.402,15 |
| Total | 948.006,38 |
|
| Coeficiente multiplicador | 1,000 2 | |
| Cuota tributaria | 948.006,38 |
|
| Bonificaciones | 99% 3 | 938.526,32 |
| Cuota a ingresar | 9.480,06 |
1 Se aplicará la tarifa aprobada por la Comunidad de Madrid.
2 Se aplica el coeficiente multiplicador aprobado por la Comunidad de Madrid.
3 Se aplicará la bonificación en la cuota tributaria del 99% aprobada por la Comunidad de Madrid al tratarse de un descendiente del donante y siempre que:
- Se formalice la donación en documento público. No es necesaria civilmente la escritura pública en caso de donación de dinerario, pero a efectos fiscales es una exigencia de la normativa autonómica para aplicar el beneficio fiscal.
- Dado que se trata de donación en metálico o depósitos bancarios, deberá justificarse el origen de los fondos empleados en el propio documento público, es decir de dónde ha sacado el dinero don Álvaro.
Si el donatario, en el caso anterior, hubiera tenido la residencia en la Comunidad Valenciana, la normativa de dicha comunidad establece importantes restricciones en la aplicación de la bonificación que crea con efectos desde el 1 de enero de 2007.
Dice la normativa autonómica de la Comunidad Valenciana lo siguiente: "Gozarán de una bonificación del 99% de la cuota tributaria del impuesto sobre sucesiones y donaciones:
Con un límite de 420.000 euros, las adquisiciones inter vivos por los hijos, adoptados, padres y adoptantes del donante, que tengan un patrimonio preexistente de hasta 2.000.000 de euros y su residencia habitual en la Comunidad Valenciana a la fecha del devengo del impuesto.
A los efectos del límite de bonificación, se tendrá en cuenta la totalidad de las adquisiciones lucrativas inter vivos provenientes del mismo donante, en los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha del devengo".
Además de los citados límites la normativa de la Comunidad Valenciana impide la aplicación de la bonificación del 99% en casos muy concretos.


