2. Liquidaci贸n de una herencia

2.1 Esquema de liquidaci贸n

 

Valor real de todos los bienes y derechos Econ贸micamente coincide con el valor de mercado (las comunidades aut贸nomas y el Estado tienen obligaci贸n de informar en caso de inmuebles de dicho valor a efectos fiscales).
Ajuar dom茅stico Presunci贸n que admite prueba en contrario. Se valora en un 3% del valor real y en caso de dejar c贸nyuge viudo se permite la posibilidad de restar el 3% del valor catastral de la vivienda habitual del matrimonio.
Adici贸n de bienes Presunci贸n que admite prueba en contrario. Consiste en adicionar a la masa o la porci贸n hereditaria individual, seg煤n los casos, determinados bienes y derechos. As铆, por ejemplo, se adicionan a la masa hereditaria los bienes que hubieren pertenecido al causante durante un a帽o antes del fallecimiento salvo prueba de que tales bienes fueron transmitidos por aqu茅l y no se haya en poder de determinadas personas, como los herederos, entre otros.
Masa hereditaria bruta Es el resultado de sumar al valor real de los bienes y derechos heredados, el ajuar dom茅stico y los
bienes adicionables, en su caso.
Cargas, deudas y gastos deducibles Las cargas son poco habituales; con relaci贸n a las deudas deben ser del causante, estar justificadas y no ser el acreedor ninguna de las personas que la ley excluya (por ejemplo, un heredero); respecto a las deudas deducibles, se refiere fundamentalmente a los gastos de 煤ltima enfermedad del causante, entierro y funeral, satisfechos por los herederos.

Masa hereditaria neta

Es el resultado de restar las cargas, deudas y gastos a la masa hereditaria bruta.
Porci贸n hereditaria individual Es el resultado de aplicar las disposiciones testamentarias o de la sucesi贸n ab intestato, en defecto de testamento, a la masa hereditaria neta. Debemos tener en cuenta la existencia adem谩s del C贸digo Civil de muchos derechos civiles forales en materia sucesoria.
Seguros de vida S贸lo en aquellos casos en que el causahabiente resulte adem谩s beneficiario de un seguro sobre la vida. El contratante y asegurado deben coincidir en la misma persona y adem谩s fallecer.
Base imponible Es el resultado de sumar a la porci贸n hereditaria individual los seguros de vida percibidos por el beneficiario-causahabiente.
Reducciones Las comunidades aut贸nomas tienen competencia normativa sobre las mismas para regularlas, y en cuanto a la normativa estatal, las establece por raz贸n de parentesco, por ejemplo, para c贸nyuges y descendientes mayores de 21 a帽os (15.956,87 euros), minusval铆a (47.858,59 o 150.253,03 euros, seg煤n grado de discapacidad), seguros de vida (para determinados parientes y l铆mite de 9.195,49 euros), vivienda habitual del causante (95%, para determinados parientes y con l铆mite m谩ximo de 122.606,47 euros), empresa familiar (95%, para determinados parientes, sin l铆mite y siempre que al causante le hubiera sido de aplicaci贸n la exenci贸n de la empresa en el IP) y bienes del Patrimonio Hist贸rico.
Base liquidable Es el resultado de minorar la base imponible en las reducciones que fuesen aplicables.
Tarifa del impuesto Las comunidades aut贸nomas tienen competencia normativa sobre las mismas para regularlas y en cuanto a la normativa estatal1 establece una tarifa del 7,65% al 34%. Catalu帽a o la Comunidad Valenciana tienen, por ejemplo, tarifa distinta de la del Estado.
Cuota 铆ntegra Es el resultado de aplicar a la base liquidable la tarifa del impuesto.
Coeficiente multiplicador En este impuesto se tiene en cuenta no s贸lo la cantidad heredada, sino tambi茅n el patrimonio preexistente del heredero valorado seg煤n las reglas del impuesto sobre el patrimonio a la fecha del fallecimiento. Las comunidades aut贸nomas tienen competencia normativa sobre el mismo para regularlo, y en cuanto a la normativa estatal, tambi茅n se regula teniendo en cuenta como factores de correcci贸n el importe del patrimonio del causahabiente y el grado de parentesco con el causante. Los coeficientes van del 1,0000 al 2,4000. En la Comunidad Aut贸noma de Cantabria, por ejemplo, los coeficientes para el c贸nyuge viudo y descendientes del causante van del 0,0100 al 0,0400.
Cuota tributaria Es el resultado de aplicar a la cuota 铆ntegra el coeficiente multiplicador.
Deducciones y bonificaciones Las comunidades aut贸nomas tienen competencias normativas para regularlas, y en cuanto a la normativa estatal, se establece una deducci贸n por doble imposici贸n internacional y una bonificaci贸n en la cuota en Ceuta y Melilla. La Comunidad Aut贸noma de Madrid, por ejemplo, ha establecido una bonificaci贸n del 99% en la cuota para adquisiciones por descendientes del causante menores de 21 a帽os desde el 1 de enero de 2006 y a partir de 2007 se ha ampliado al c贸nyuge, ascendientes y descendientes mayores de 21 a帽os.
Total a ingresar La liquidaci贸n del impuesto puede ser a ingresar o cuota cero

Base liquidable hasta euros
Cuota 铆ntegra euros
Resto base liquidable hasta euros
Tipo aplicable porcentaje
0,00
-
7.993,46
7,65
7.993,46
611,50
7.987,45
8,50
15.980,91
1.290,43
7.987,45
9,35
23.968,36
2.037,26
7.987,45
10,20
31.955,81
2.851,98
7.987,45
11,05
39.943,26
3.734,59
7.987,46
11,90
47.930,72
4.685,10
7.987,45
12,75
55.918,17
5.703,50
7.987,45
13,60
63.905,62
6.789,79
7.987,45
14,45
71.893,07
7.943,98
7.987,45
15,30
79.880,52
9.166,06
39.877,15
16,15
119.757,67
15.606,22
39.877,16
18,70
159.634,83
23.063,25
79.754,30
21,25
239.389,13
40.011,04
159.388,41
25,50
398.777,54
80.655,08
398.777,54
29,75
797.555,08
199.291,40
En adelante
34,00

 

2.2 Supuesto pr谩ctico

Don Felipe fallece el 24 de enero de 2010 (aplicamos la normativa estatal). Hizo testamento dejando a su c贸nyuge, do帽a Rosa, de 69 a帽os a la fecha del fallecimiento, el usufructo vitalicio del tercio de mejora, y a su hijo Pablo, de 35 a帽os, heredero en el resto de los bienes. Los gastos de entierro y funeral satisfechos por la familia ascendieron a 3.000 euros y el hijo era beneficiario por un importe de 60.000 euros de un seguro de vida en el que el contratante y asegurado era su padre. Siendo el r茅gimen econ贸mico matrimonial el de separaci贸n de bienes, componen la herencia del causante los siguientes bienes y derechos de su propiedad:

 

Fondos de inversi贸n y cuentas bancarias 200.000 euros  
Vivienda habitual Valor real Valor catastral
  400.000 euros 200.000 euros
Apartamento en la playa 300.000 euros  
Total 900.000 euros  

 

Los herederos, en la escritura de aceptaci贸n y adjudicaci贸n de herencia que realizan el 4 de mayo de 2009, optan por capitalizar el usufructo viudal, adjudicando al c贸nyuge viudo bienes en pleno dominio (por ejemplo, una parte del apartamento o dinero) y desapareciendo por tanto el usufructo. El patrimonio preexistente de los herederos valorado seg煤n las reglas del impuesto sobre el patrimonio a la fecha del fallecimiento es inferior a 402.678,11 euros.

 

Valor real
900.000
Ajuar dom茅stico
21.000: 27.000 (900.000 x 3%) - 6.000 (3% de 200.000)
Bienes adicionales
No proceden en este caso
Masa hereditaria bruta
921.000
Gastos deducibles
3.000
Masa hereditaria neta
918.000
Porci贸n hereditaria individual de la madre (Rosa)
61.200: 918.000 / 3 = 306.000 x 20% = 61.2000 89 - 69 = 20%.
Es mayor que el 10% y menor que el 70%. Aplicaci贸n de las mismas reglas que en ITP y AJD para valorar el usufructo vitalicio.
Seguro de vida
No es beneficiario de ninguno el c贸nyuge viudo
Base imponible
61.200
Reducciones Parentesco
Vivienda habitual del causante
15.956,87
Valor neto vivienda = 398,697,07
(400.000 - 1.302,93)
921.000         3.000,00
400.000    1.302,93
398.697,07 / 3 x 20% = 26.579, 80 x 95% = 25.250,81 (menor que el l铆mite)
Base liquidable
19.992,32 (61.200 - 41.207,68)
Cuota 铆ntegra Hasta 15.980,91
Resto 4,011,41 al 9,35%
Total
1.290,43
375,07
1.665,50
Coeficiente multiplicador
1,0000. Tiene un patrimonio preexistente inferior a 402.678,11 euros y es c贸nyuge del causante
Cuota tributaria y a ingresar
1.665,50
Porci贸n hereditaria individual del hijo (Pablo)
856.800 (918.000 - 61.200)
Seguro de vida
60.000
Base imponible
916.800
Reducciones Parentesco
Vivienda habitual del causante



Seguro de vida
15.956,87
122.606,47
398.897,07 - 26.579,80 = 372.117,27 x 95% = 353.511,41
(opera el l铆mite de 122.606,47)

9.195,49
Base liquidable
769.041,17 (916.800 - 147.758,83)
Dado que se ha capitalizado el usufructo viudal, se aplica el caso general (la tarifa) en el hijo y se evita la aplicaci贸n del tipo medio, siempre m谩s complicado.
Cuota 铆ntegra Hasta 398.777,08
Resto 370.264 al 29,75%
Total
80.655,08
110.153,57
190.808,65
Coeficiente multiplicador
1,0000. Tiene un patrimonio preexistente inferior a 402.678,11 euros y es descendiente del causante.
Cuota tributaria y a ingresar
190.808,65 euros

NOTA: si hubiera sido de aplicaci贸n la normativa de la Comunidad de Madrid, a la cuota tributaria le ser铆a de aplicaci贸n una bonificaci贸n del 99%, resultando la cuota a ingresar, en ambos casos, m铆nima.