Acerca de la posibilidad de girar liquidación tributaria habiéndose dictado sentencia penal absolutoria

El presente trabajo analiza la cuestión relativa a la posibilidad de que la Hacienda Pública practique liquidación tributaria habiéndose dictado sentencia penal absolutoria. Dicho análisis toma en consideración la última jurisprudencia dictada al respecto por el Tribunal Supremo así como la doctrina administrativa elaborada por el TEAC. El estudio de la cuestión ha de tener presente además la reforma introducida en su día por la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, que introdujo en la LGT un nuevo título VI relativo a actuaciones y procedimientos de aplicación de los tributos en supuestos de delito contra la Hacienda Pública, permitiendo la práctica de liquidaciones en caso de existencia de indicios de delito contra la Hacienda Pública, considerándose inexistentes los defectos procedimentales en que se hubiese podido incurrir durante la tramitación administrativa.

Palabras claves: liquidación tributaria; delito fiscal; sentencia absolutoria; prescripción; interrupción.

Juan Calvo Vérgez
Profesor titular (acreditado para catedrático) de
Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de Extremadura

Sumario

I. La evolución de la jurisprudencia del Tribunal Supremo: Análisis de las Sentencias del Alto Tribunal de 20 de noviembre de 2014 y 10 de abril de 2015
II. Doctrina administrativa elaborada por el TEAC en unificación de criterio: La Resolución del TEAC de 4 de diciembre de 2014
III. Alcance de la regulación introducida por la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la LGT

Referencias bibliográficas

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Revista de Contabilidad y Tributación. CEF (RCyT. CEF) Núm. 420 (marzo 2018)