6. Liquidaci贸n.

  1. Obligados a presentar declaraci贸n. De acuerdo con el art铆culo 71 del Reglamento del IVA, la obligaci贸n de declarar afecta a todos los sujetos pasivos excepto:

    • Importadores.
    • Aquellos que realicen exclusivamente operaciones exentas.
    • Los que tributan en los reg铆menes especiales de agricultura, ganader铆a y pesca y de recargo de equivalencia.

  2. Periodos de liquidaci贸n. El periodo de declaraci贸n coincide con el trimestre natural, con car谩cter general. No obstante, el periodo de liquidaci贸n ser谩 mensual en los siguientes casos:

    • Grandes empresas. Aquellos sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones hubiese excedido durante el año natural anterior de 6.010.121,04 euros.
    • Exportadores y otros operadores econ贸micos. Estas declaraciones deber谩n presentarse durante los 20 primeros d铆as naturales del mes siguiente al correspondiente de liquidaci贸n, ya sea trimestral o mensual.

  3. Plazos de declaraci贸n. La declaraci贸n trimestral se presentar谩 entre los d铆as 1 y 20 del mes siguiente al periodo de liquidaci贸n, si bien la del cuarto trimestre se presentar谩 del 1 al 30 de enero siguiente.
    La liquidaci贸n mensual se presentar谩 del 1 al 20 del mes siguiente, con dos excepciones:

    • La correspondiente al mes de julio se presentar谩 entre el 1 de agosto y el 20 de septiembre.
    • La liquidaci贸n de diciembre ser谩 presentada del 1 al 30 de enero siguiente.

  4. Devoluciones. Como regla general los contribuyentes cuya liquidaci贸n a 31 de diciembre arroje saldo negativo podr谩n solicitar la devoluci贸n de las cuotas que no haya podido compensar. Como novedad, a partir de 1 de enero de 2009, se crea la posibilidad de solicitar la devoluci贸n del saldo a su favor al final de cada per铆odo de liquidaci贸n. En este caso deber谩n liquidar mensualmente y por v铆a telem谩tica.
    La opci贸n por este sistema deber谩 hacerse mediante declaraci贸n censal hasta el 31 de enero para este ejercicio 2009.