- Índice
- TEMA 1. Disposiciones generales del ordenamiento tributario
- TEMA 2. Los procedimientos tributarios. Normas comunes
- TEMA 3. El procedimiento de gestión
- TEMA 4. El procedimiento de inspección
- TEMA 5. El procedimiento de recaudación
- TEMA 6. El procedimiento sancionador
- TEMA 7. El procedimiento de revisión en vía administrativa
- TEMA 8. El impuesto sobre la renta de las personas físicas (I)
- TEMA 9. El impuesto sobre la renta de las personas físicas (II)
- TEMA 10. El impuesto sobre la renta de las personas físicas (III)
- TEMA 11. El impuesto sobre el patrimonio
- TEMA 12. El impuesto sobre sociedades (I)
- TEMA 13. El impuesto sobre sociedades (II)
- TEMA 14. El impuesto sobre la renta de no residentes (actualizado 2008)
- TEMA 15. El impuesto sobre el valor añadido (I)
- TEMA 16. El impuesto sobre el valor añadido (II)
- TEMA 17. El impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
- TEMA 18. El Impuesto sobre sucesiones y donaciones
- TEMA 19. Los tributos locales
- Tema 20. Los impuestos especiales
6. Liquidación.
- Obligados a presentar declaración. De acuerdo con el artículo 71 del Reglamento del IVA, la obligación de declarar afecta a todos los sujetos pasivos excepto:
- Importadores.
- Aquellos que realicen exclusivamente operaciones exentas.
- Los que tributan en los regímenes especiales de agricultura, ganadería y pesca y de recargo de equivalencia.
- Periodos de liquidación. El periodo de declaración coincide con el trimestre natural, con carácter general. No obstante, el periodo de liquidación será mensual en los siguientes casos:
- Grandes empresas. Aquellos sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones hubiese excedido durante el año natural anterior de 6.010.121,04 euros.
- Exportadores y otros operadores económicos. Estas declaraciones deberán presentarse durante los 20 primeros días naturales del mes siguiente al correspondiente de liquidación, ya sea trimestral o mensual.
- Plazos de declaración.
La declaración trimestral se presentará entre los días 1 y 20 del mes siguiente al periodo de liquidación, si bien la del cuarto trimestre se presentará del 1 al 30 de enero siguiente.
La liquidación mensual se presentará del 1 al 20 del mes siguiente, con dos excepciones:
- La correspondiente al mes de julio se presentará entre el 1 de agosto y el 20 de septiembre.
- La liquidación de diciembre será presentada del 1 al 30 de enero siguiente.


