- NOVEDADES EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS F脥SICAS DURANTE 2009: REFERENCIA A LOS CAMBIOS NORMATIVOS, JURISPRUDENCIALES Y DOCTRINALES
- EL PAQUETE IVA Y OTRAS NOVEDADES NORMATIVAS, JURISPRUDENCIALES Y DOCTRINALES EN EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR A脩ADIDO
- MODIFICACIONES EN LA REGULACI脫N GENERAL DE LOS IMPUESTOS CEDIDOS PARA 2010
- A PROP脫SITO DE LA ANTICIPADA ENTRADA EN VIGOR EL 19 DE DICIEMBRE DE 2003 DE LA DISPOSICI脫N TRANSITORIA CUARTA.2, DE LA LEY 58/2003, DE 17 DE DICIEMBRE, GENERAL TRIBUTARIA
- LA RESERVA DE LEY TRIBUTARIA COMO DERECHO FUNDAMENTAL
6. Liquidaci贸n.
- Obligados a presentar declaraci贸n. De acuerdo con el art铆culo 71 del Reglamento del IVA, la obligaci贸n de declarar afecta a todos los sujetos pasivos excepto:
- Importadores.
- Aquellos que realicen exclusivamente operaciones exentas.
- Los que tributan en los reg铆menes especiales de agricultura, ganader铆a y pesca y de recargo de equivalencia.
- Periodos de liquidaci贸n. El periodo de declaraci贸n coincide con el trimestre natural, con car谩cter general. No obstante, el periodo de liquidaci贸n ser谩 mensual en los siguientes casos:
- Grandes empresas. Aquellos sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones hubiese excedido durante el año natural anterior de 6.010.121,04 euros.
- Exportadores y otros operadores econ贸micos. Estas declaraciones deber谩n presentarse durante los 20 primeros d铆as naturales del mes siguiente al correspondiente de liquidaci贸n, ya sea trimestral o mensual.
- Plazos de declaraci贸n. La declaraci贸n trimestral se presentar谩 entre los d铆as 1 y 20 del mes siguiente al periodo de liquidaci贸n, si bien la del cuarto trimestre se presentar谩 del 1 al 30 de enero siguiente.
La liquidaci贸n mensual se presentar谩 del 1 al 20 del mes siguiente, con dos excepciones:
- La correspondiente al mes de julio se presentar谩 entre el 1 de agosto y el 20 de septiembre.
- La liquidaci贸n de diciembre ser谩 presentada del 1 al 30 de enero siguiente.
- Devoluciones. Como regla general los contribuyentes cuya liquidaci贸n a 31 de diciembre arroje saldo negativo podr谩n solicitar la devoluci贸n de las cuotas que no haya podido compensar. Como novedad, a partir de 1 de enero de 2009, se crea la posibilidad de solicitar la devoluci贸n del saldo a su favor al final de cada per铆odo de liquidaci贸n. En este caso deber谩n liquidar mensualmente y por v铆a telem谩tica.
La opci贸n por este sistema deber谩 hacerse mediante declaraci贸n censal hasta el 31 de enero para este ejercicio 2009.

