Medidas en el Ámbito Tributario de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

Hoy se ha publicado en el DOCM la nueva Ley 9/2014, por la que se adoptan Medidas en el Ámbito Tributario de la Comunidad Autónoma de Castilla- La Mancha.

Por esta Ley se aprueba la escala autonómica aplicable a partir del 1 de enero de 2015, a través de la modificación de la Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha, incorporando un nuevo artículo 13, bis. Se modifican los tramos y porcentajes de tributación. En consecuencia, se deroga la Ley 18/2010, de 29 de diciembre, por la que se aprueba la escala autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Se regula también la escala autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el mínimo por descendientes, ambas aplicables exclusivamente para el ejercicio 2014.

Por otro lado, se contiene la modificación de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias, que tiene como finalidad eliminar la imposición fiscal relativa a los certificados administrativos requeridos para llevar a cabo la exportación de productos; y por tanto se derogan de los preceptos correspondientes de la Ley 9/2012.

También, se regula,  por un lado, la posibilidad de declarar la exención del pago de la tasa por gestión técnico facultativa de los servicios de ganadería, en la tarifa 2, letra a) cuando se dan unas circunstancias excepcionales; y por otro lado, estableciendo respecto de las tasas por inspecciones y controles sanitarios de animales y sus productos, las principales normas para la aplicación de la deducción por mantenimiento de empleo en la tasa por inspecciones y controles sanitarios de animales y sus productos, sin necesidad de acudir al desarrollo reglamentario, y simplificando la gestión de esta tasa al establecer el régimen de la autoliquidación periódica.

Se modifica también la Ley 12/2002, de 27 de junio, reguladora del ciclo integral del agua de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, al objeto de clarificar y dotar de una mayor seguridad jurídica la determinación de la base imponible del canon de aducción y del canon de depuración, tratando de concretar algunos aspectos.