Medidas fiscales en Aragón para 2014

En el boletín de la Comunidad Autónoma de Aragón de 25 de enero de 2014 han sido publicadas las siguientes normas:

Destacamos a continuación las medidas llevadas a cabo en relación con los tributos cedidos, las cuales se recogen exclusivamente en la Ley de Medidas Fiscales previamente señalada, bajo la perspectiva, como recoge la exposición de motivos de la norma de que “la mayoría de modificaciones del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Tributos Cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, consisten en precisiones técnicas y terminológicas que no afectan al mantenimiento del deseado equilibrio impositivo, pero que favorecen su aplicación e interpretación, sin renunciar por ello a determinadas ampliaciones de beneficios fiscales ya consolidados o a la introducción de otros novedosos que atienden tanto a nuevas figuras de consumo familiar como a las necesidades de estructurar el territorio en términos de población y renta”.

En relación con el IRPF, y con efectividad desde 1 de enero de 2014, destacan entre las modificaciones efectuadas en el Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, las siguientes:

  • Se amplia la deducción de la cuota íntegra autonómica por las cantidades destinadas a la adquisición de libros de texto para Educación Primaria y Secundaria, para que los contribuyentes puedan deducirse, también, las cantidades destinadas a la adquisición de material escolar para dichos niveles educativos.
  • Se amplia la deducción por inversiones realizadas por la innovadora figura del emprendedor, haciéndola compatible con el beneficio estatal previsto para el mismo supuesto, e incluso mejorándolo, puesto que los contribuyentes podrán aplicar la deducción autonómica si la inversión efectuada supera el límite máximo establecido en el ámbito estatal.
  • Se inaugura una nueva deducción por gastos en primas individuales de seguros de salud.
  • Se introduce una deducción en el impuesto de una cantidad fija para los contribuyentes aragoneses mayores de 70 años, con la finalidad de paliar en cierta medida, vía impositiva, eventuales situaciones económicas desfavorables.
  • Se incorpora una nueva deducción por el nacimiento o adopción del primer y/o segundo hijos, cuyos beneficiarios serán los residentes en municipios con menos de diez mil habitantes, con el objetivo de estructurar el territorio mediante el impulso de la natalidad, y que resulta complementaria con las deducciones ya existentes por nacimiento y adopción.

En el ITP y AJD, y con efectividad desde 1 de enero de 2014:

  • Se establece una reducción de tipo impositivo por la adquisición de inmuebles cuando una empresa inicie en Aragón una actividad económica. De esta medida podrán beneficiarse tanto las empresas ya establecidas en la comunidad como aquellas otras, individuales o societarias, que decidan invertir en Aragón.
  • En el concepto “actos jurídicos documentados” se establece un tipo reducido del 0,1 por 100 en la constitución de préstamos hipotecarios para la realización de obras de rehabilitación y adaptación funcional de las viviendas de personas con una discapacidad igual o superior al 65 por 100.

Siendo efectivas nuevamente desde 1 de enero de 2014, en relación con el ISD, los sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones podrán aplicarse una bonificación del 50 por 100 en la cuota tributaria derivada de adquisiciones mortis causa y de cantidades percibidas por beneficiarios de seguros sobre la vida. En congruencia con la estructura y la dinámica impositiva del tributo, los sujetos pasivos incluidos en dicha clasificación también podrán aplicarse una bonificación del 50 por 100 en las adquisiciones lucrativas ínter vivos. Para dar continuidad a los compromisos del pacto de gobierno en la materia, el porcentaje de bonificación seguirá incrementándose en los ejercicios futuros, contemplando un porcentaje próximo al 75 por 100 para 2015.

En relación con el IP, con la misma fecha de efectividad, se introduce una bonificación del 99 por 100 para las personas con discapacidad que, siendo contribuyentes de este impuesto, sean titulares de un “patrimonio protegido”, de conformidad con la normativa civil y tributaria de protección patrimonial de este colectivo.

Y por último, respecto a los Tributos sobre el Juego, se modifica la tasa fiscal sobre el juego relativa al bingo y al bingo electrónico con el objeto de reducir el tipo tributario aplicable al juego del bingo tradicional del 50,70 por 100 al 42,26 por 100, además de incluirse en el Texto Refundido una nueva Disposición transitoria tercera relativa a la cuota reducida de la tasa fiscal sobre el juego relativa a las máquinas recreativas con premio o de azar durante el ejercicio 2014. Dichas modificaciones tiene efectos desde el 26 de enero de 2014.