Medidas fiscales en Canarias

En fecha de 26 de junio de 2012 se ha publicado, en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.

La presente Ley contiene un ejercicio del poder tributario de la Comunidad Autónoma, integrando diversas medidas tributarias coordinadas con los objetivos de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2012. Se ha procedido a integrar en un texto legislativo un conjunto de medidas tributarias que se relacionan con el apoyo de la actividad económica; es decir, se trata de medidas normativas de carácter homogéneo y que, además, no revisten una naturaleza presupuestaria que deba integrar el contenido esencial o propio de la Ley de Presupuestos.

Medidas para lograr que el sistema tributario canario se consolide como instrumento esencial de financiación del gasto público canario, incorporando a ese sistema elementos para una distribución más equitativa entre los ciudadanos de la carga del sostenimiento de los gastos públicos; y se incorporan no sólo medidas normativas de ajuste de diferentes tributos sino también disposiciones que permitan a la Administración Tributaria Canaria una mejor gestión del sistema tributario y facilitar al ciudadano y a las empresas el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Ha de destacarse que la mejora en la gestión va dirigida, fundamentalmente, a la lucha contra el fraude fiscal, de modo que las necesidades de financiación pública se resuelvan no sólo vía medidas normativas, sino también vía detección de los hechos imponibles no declarados o que lo sean de manera indebida.

El título II se refiere a los tributos cedidos a la Comunidad Autónoma de Canarias.

 El capítulo I contiene las normas relativas al IRPF, consolidándose la política de apoyo a la familia así como a determinados contribuyentes por razón de su edad, discapacidad o situación económica y se procede a dar una mejor redacción técnica a diversas deducciones autonómicas, para salvar incoherencias que se han puesto de manifiesto a lo largo de su aplicación práctica; en concreto, quedan afectadas las deducciones por gastos de estudios, por nacimiento o adopción de hijos, por contribuyentes con discapacidad y por contribuyentes desempleados.

En aras también a la equidad tributaria, se modifica la tarifa del tramo autonómico, de modo que se incrementa el tipo de gravamen del último tramo de la escala -para una base liquidable superior a 53.407,20 euros- a fin de que quienes mayores rentas perciben aporten un esfuerzo financiero suplementario al mantenimiento de los servicios públicos esenciales. En concreto, el tipo de gravamen actual del 21,5 por ciento pasa a fijarse en 22,58 por ciento.

Finalmente, en el ámbito del IRPF se regulan una serie de obligaciones formales de los contribuyentes.

 El ISD queda regulado en el capítulo II y se procede a dotar al mismo de la equidad que le corresponde en el conjunto de nuestro sistema tributario.

Se da nueva regulación a las reducciones en la base imponible de las adquisiciones mortis causa, mejorando las establecidas por el Estado (a saber: reducción por parentesco, por discapacidad, por seguros de vida, por la adquisición de una empresa individual o un negocio profesional, por la adquisición de participaciones en entidades, por la adquisición de la vivienda habitual del causante, por la adquisición de bienes integrantes del Patrimonio Histórico o Cultural, y por sobreimposición decenal); mientras que se crean dos reducciones propias de la Comunidad Autónoma de Canarias: la reducción por edad y la reducción por la adquisición de bienes del patrimonio natural. Merece destacar en este punto el especial tratamiento que se da a las adquisiciones mortis causa realizadas por contribuyentes menores de edad, así como a la diferencia de trato que se da al capital productivo respecto del improductivo, estableciendo prácticamente una deflación del impuesto para las adquisiciones de actividades empresariales individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades.

En el ámbito de las adquisiciones a título de donación o negocio jurídico equivalente, se regulan también las reducciones sobre la base imponible, con criterios similares a los de las adquisiciones mortis causa, incorporando la reducción por donaciones en metálico para la adquisición de viviendas habituales y creando la reducción por la donación en metálico para la constitución o adquisición de una empresa individual o un negocio profesional o para adquirir participaciones en entidades, como un instrumento más de fomento de la emprendeduría. Por otra parte, y en desarrollo de la política de atención social, se crea la reducción por aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad.

En cuanto al ITP y AJD, se mejora técnicamente la regulación general del tipo de gravamen, precisando la aplicabilidad del tipo del 1 por ciento a las pensiones, fianzas o préstamos, incluso los representados por obligaciones, así como la cesión de créditos de cualquier naturaleza, disipando la incertidumbre que la regulación vigente generaba.

Del mismo modo, se declara expresamente la aplicación con carácter general del tipo del 4 por ciento respecto de las operaciones sobre bienes muebles y semovientes así como el régimen de la transmisión de valores. Se crea un nuevo artículo referido al tipo de gravamen aplicable en la adquisición de vehículos, estableciendo unas cuotas fijas para los vehículos a motor con más de diez años de uso.

Se regulan una serie de obligaciones formales, destacando la relativa a la obligación de suministrar información relativa al otorgamiento de concesiones y por las entidades que realicen subastas de bienes muebles. Asimismo se regula la tramitación integral de este impuesto a través de medios telemáticos e informáticos.

El capítulo III queda dedicado al Impuesto sobre el Patrimonio, creándose la exención en este Impuesto de los patrimonios especialmente protegidos de los contribuyentes con discapacidad.

El Título III se refiere a los tributos derivados del Régimen Económico Fiscal de Canarias.

La Ley procede a realizar una regulación integral de las exenciones interiores y de los tipos de gravamen en el IGIC, de modo que a partir de la entrada en vigor de la Ley la regulación jurídica de tales materias es la contenida en la presente Ley, y así se declara en las disposiciones finales octava y novena.

La parte final de la ley comprende nueve disposiciones adicionales, siete disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y nueve disposiciones finales estableciendo la última de éstas la entrada en vigor de la presente ley.