Medidas fiscales para el año 2012 en Castilla y León

El título I de la Ley 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras de esta Comunidad, contiene una serie de medidas tributarias que afectan, entre otras, a normas en materia de tributos cedidos y a normas de impuestos propios.

Por lo que a tributos cedidos se refiere, dos son los impuestos que se ven afectados por estas medidas, introduciendo para ello distintas modificaciones en el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León en materia de Tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2008, de 25 de septiembre:

  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Todas las medidas se refieren a deducciones: se crea una deducción de carácter temporal en la tarifa autonómica del impuesto por adquisición de vivienda de nueva construcción para residencia habitual aplicable durante 5 años [deducción del 7,5% de las cantidades satisfechas (con determinados requisitos)]; se crea también una deducción sobre la cuota íntegra autonómica del impuesto para el fomento del autoempleo de los autónomos que han abandonado su actividad por causa de crisis económica (deducción de 1.020 euros y si el contribuyente tiene su domicilio fiscal en cualquiera de los municipios a que se refiere el artículo 9.1, c) del texto refundido, la deducción será de 2.040 euros) y por último, se prorrogan para el año 2012 las deducciones sobre la cuota íntegra autonómica del impuesto por inversión en obras de adecuación a la inspección técnica de construcciones y por inversión en obras de reparación y mejora en vivienda habitual, deducciones que sólo tenían vigencia para el año 2011. Finalmente se introducen pequeñas modificaciones en las deducciones por cuidado de hijos menores y por cuotas a la Seguridad Social de empleados del hogar, para incorporar el nuevo Sistema Especial para Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.
  • Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos. Se regula el tramo autonómico de este impuesto, cuyo rendimiento se afectará a la financiación de la prestación del servicio de asistencia sanitaria y será exigible desde el día 1 de marzo de 2012. Y con respecto al tipo autonómico de devolución de las cuotas correspondientes a la aplicación del tipo autonómico del gasóleo de uso profesional en el citado Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, se regula con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2012 y se fija su importe en 24 euros por cada 1.000 litros.

En cuanto a los tributos propios esta Ley contiene la regulación de dos impuestos propios:

  • Impuesto sobre la afectación medioambiental causada por determinados aprovechamientos del agua embalsada, por los parques eólicos y por las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión. Se configura, por lo tanto, como un impuesto extrafiscal y naturaleza real. Su finalidad consiste en someter a gravamen determinadas actividades que ocasionan, en el territorio de la Comunidad Autónoma, importante daño al medio ambiente. Los ingresos procedentes del gravamen sobre los aprovechamientos del agua embalsada y sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión se afectarán a la financiación de los programas de gasto de carácter medioambiental que se determinen en las leyes anuales de presupuestos generales de la Comunidad. Los ingresos procedentes del gravamen sobre los parques eólicos se afectarán a la financiación de los programas de gasto relativos a la eficiencia energética industrial de la Comunidad, conforme se determine en las leyes anuales de presupuestos generales de la Comunidad.
  • Impuesto sobre la eliminación de residuos en vertederos. También de naturaleza real y finalidad extrafiscal, siendo su objetivo fomentar el reciclado gravando el daño ambiental provocado por la eliminación de residuos en vertederos, con independencia de quien los gestione. Los ingresos procedentes del impuesto se afectarán a la financiación de los programas de gasto relativos a actuaciones medioambientales, en colaboración con las entidades locales, y que se determinen en las leyes anuales de presupuestos generales de la Comunidad.