Medidas fiscales para la sostenibilidad energética

La Ley 15/2012, de 27 de diciembre (BOE de 28 de diciembre), contiene una serie de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, destacando de entre ellas la integración de las políticas medioambientales en nuestro sistema tributario (bien a través de la creación de tributos específicamente ambientales o bien incorporando el elemento ambiental en otros tributos ya existentes). A tal fin, mediante esta Ley se crean tres nuevos impuestos: el Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica (de carácter directo y naturaleza real, que grava la realización de actividades de producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica en el sistema eléctrico español y será aplicable a la producción de todas las instalaciones de generación siendo su tipo de gravamen del 7 por ciento), el Impuesto sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica (cuyo hecho imponible lo constituye la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica) y, por último, el Impuesto sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas (constituyendo su hecho imponible la actividad de almacenamiento de combustible nuclear gastado y de residuos radiactivos en una instalación centralizada).

La Ley revisa el tratamiento fiscal aplicable a los diferentes productos energéticos utilizados para la producción de electricidad, suprimiéndose además determinadas exenciones previstas para los productos energéticos utilizados en la producción de energía eléctrica y en la cogeneración de electricidad y calor útil (artículos 51.2.c) y 79.3.a) de la Ley 38/1992). Además, para dar un tratamiento análogo a la producción de electricidad a partir de fuentes de energía fósil, se eleva el tipo de gravamen sobre el carbón, y al mismo tiempo, se crean tipos específicos que gravan los fuelóleos y los gasóleos destinados a la producción de energía eléctrica o a la cogeneración de electricidad y calor útil.

Finalmente, cabe mencionar que a través de esta ley se establece una nueva tasa denominada canon por la utilización de las aguas continentales para la producción de energía eléctrica, destinada a la protección y mejora del dominio público hidráulico, añadiendo para ello el artículo 112 bis en el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.