Medidas tributarias dirigidas a incrementar los ingresos públicos en Navarra.
El 20 de junio de 2012 se ha publicado, en el Boletín Oficial de la Comunidad Foral de Navarra, la Ley Foral 10/2012, de 15 de junio, por la que se introducen diversas medidas tributarias dirigidas a incrementar los ingresos públicos. Esta Ley Foral consta de cuatro artículos y de una disposición final.
El artículo primero implanta en la Comunidad Foral el tipo de gravamen autonómico en el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos. En ese marco, el tipo de gravamen elegido, y que resultará de aplicación en la Comunidad Foral, se encuentra ubicado exactamente en la mitad de la banda señalada en las normas estatales. Por otra parte, la Comunidad Foral no aplicará este tipo de gravamen autonómico al gasóleo de uso profesional.
Con el fin de establecer un incentivo a que los obligados tributarios se pongan de manera voluntaria al corriente en sus obligaciones fiscales, y de que el correcto cumplimiento de sus deberes con la Hacienda Tributaria de Navarra suponga un incremento de los ingresos públicos, se implantan con carácter temporal y extraordinario algunas rebajas en los recargos e intereses de demora que se deriven de la aplicación del artículo 52.3 de la Ley Foral General Tributaria. Además, se incrementan ostensiblemente las multas pecuniarias a imponer en las sanciones por infracciones tributarias graves.
El artículo tercero introduce modificaciones en el Impuesto sobre Sociedades, encaminadas todas ellas a incrementar la recaudación en este Impuesto, y a potenciar la capitalización de las empresas, en la línea con las medidas adoptadas por la legislación estatal y por otros países de nuestro entorno. En primer lugar, se establecen limitaciones en la deducción de los gastos financieros y en las deducciones que tienen lugar en la base imponible como consecuencia de las operaciones de reestructuración empresarial: fusiones, escisiones y operaciones con efectos similares. Se trata de medidas de carácter temporal, ya que afectarán solamente a los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2012 y 2013.
Por último, con marcado carácter recaudatorio, se establece, de forma temporal, un gravamen especial del 8 por 100 sobre los dividendos y rentas de fuente extranjera derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español, siempre que esos dividendos o rentas se devenguen en el año 2012.
El artículo cuarto equipara las retenciones de las prestaciones por desempleo a las establecidas con carácter general.
Finalmente, la disposición adicional única introduce en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a fin de facilitar la información tributaria al Instituto Nacional de la Seguridad Social, una adecuación entre la base liquidable general y la base liquidable especial del ahorro determinada conforme a la normativa foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y la base liquidable general y del ahorro fijada con arreglo a la normativa estatal.
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