Medidas Tributarias de Navarra

En el Boletín Oficial de Navarra del día 30 de diciembre de 2015 se ha publicado la LEY FORAL 23/2015, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

  • Se introducen nuevas exenciones y se actualizan los requisitos para aplicar la exención de los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos realizados en el extranjero.
  • A partir del 1 de enero de 2016 vuelven a tributar las retribuciones en especie pactadas en procesos de negociación colectiva así como el importe del servicio de educación prestado, de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, por los centros educativos a los hijos de sus empleados.
  • Se introduce una limitación en la valoración de las retribuciones en especie satisfechas por empresas que tengan como actividad habitual la realización de las actividades que dan lugar a las mencionadas retribuciones.
  • Se establece que la reducción por rendimientos irregulares se podrá aplicar a los rendimientos de trabajo aunque se perciban de forma fraccionada, y que el límite de 300.000 euros se aplicará en este caso a todo el importe que se vaya a percibir, límite que también será aplicable a las indemnizaciones por despido.
  • Se restringe la aplicación del régimen de la estimación objetiva a los rendimientos de actividades económicas, incluyendo a efectos del cómputo de volumen de operaciones que determina la exclusión del régimen las operaciones que efectúen las entidades vinculadas
  • Se rebajan los límites de las aportaciones a planes de pensiones a 5.000 euros anuales con carácter general y a 7.000 euros anuales en el caso de partícipes o mutualistas mayores de cincuenta años.
  • Se modifica la escala de los tipos de gravamen de la base liquidable general persiguiendo una mayor progresividad, disminuyendo ligeramente la tributación de los primeros cuatro tramos e incrementándola de manera creciente en los siete más elevados, pasando el tipo marginal más elevado del 48 al 52 por 100. En la tributación de la base liquidable especial del ahorro se incluye un tramo más en la escala y se incrementan los tipos de gravamen.
  • Como novedad sustancial, la reducción en la base imponible de los mínimos personales y familiares se convierte en una deducción en la cuota íntegra.
  • Se modifica la deducción por rendimientos de trabajo para que sea más progresiva, aumentando los tramos de la deducción. Además, el importe de la nueva deducción se incrementa en los tramos bajos de los rendimientos y se disminuye en los tramos altos.
  • La deducción por adquisición de vivienda habitual es objeto de una profunda reforma. Con carácter general, sólo dará derecho a deducción la adquisición de vivienda habitual del sujeto pasivo que cumpla los requisitos para ser calificada como vivienda protegida y sobre la que subsista, en el momento de la adquisición, una limitación del precio de venta. Además, se suprime la deducción por rehabilitación de vivienda habitual y la deducción por aportaciones a cuentas vivienda, regulándose dos regímenes transitorios para la aplicación de la deducción en los casos de viviendas adquiridas o rehabilitadas antes de 1 de enero de 2013 y entre esta fecha y el 31 de diciembre de 2015.
  • En el ámbito de las deducciones de la cuota se amplía la deducción por inversiones en instalaciones térmicas de biomasa a inversiones en instalaciones que utilicen otras energías renovables como la solar, la geotermia o la eólica.
  • Se efectúan reajustes en las reglas aplicables al régimen de tributación conjunta.
  • Se equiparan, a efectos del Impuesto las personas que tienen reconocida una situación de dependencia a las personas que tienen reconocida una discapacidad superior al 65 por 100.
  • Se incorporan los ajustes respecto a las retenciones e ingresos a cuenta desde el 1 de enero de 2016.
  • Se introduce el “tax exit” por el que tributarán determinados incrementos de patrimonio por cambio de residencia al extranjero.
  • Podrán deducirse en la declaración correspondiente al año 2015 determinadas cuotas sindicales y colegiales, cuotas y aportaciones a partidos políticos, así como donaciones que no hubieran sido deducidas en el periodo impositivo de 2014, siempre y cuando se cumpla el requisito de que las entidades perceptoras las declaren en la forma prevista en el modelo informativo que deban presentar por el periodo impositivo de 2015.

Impuesto sobre el Patrimonio:

  • Se modifica el tratamiento tributario de los bienes y derechos afectos a una actividad empresarial o profesional, así como de las participaciones en entidades que realicen actividades empresariales y en las que el sujeto pasivo realice funciones de dirección, que pasan a estar sujetos y no exentos en la base imponible, si bien podrá aplicarse sobre ellos una deducción en la cuota íntegra del 100 por 100 de la parte proporcional que corresponda al primer 1.000.000 de euros del valor de esos bienes, derechos y participaciones, y del 80 por 100 de la cuota que corresponda al importe que exceda de 1.000.000 de euros.
  • Se reduce el mínimo exento del importe actual de 800.000 euros hasta 550.000 euros y el llamado escudo fiscal.

Impuesto sobre Sociedades:

  • Los cambios buscan adecuar la normativa fiscal a las modificaciones contables; adaptar el impuesto a los cambios producidos en la normativa estatal, en especial, en los regímenes fiscales de consolidación fiscal y de las operaciones de reestructuración empresarial, en concreto, se eleva el porcentaje de participación exigido en la relación entre socios o partícipes y entidad, a efectos de determinar la existencia de vinculación.
  • Se introducen variaciones significativas en la compensación de las bases liquidables negativas de periodos impositivos anteriores, limitándola a un 70 por 100 de la base imponible del periodo previa a dicha compensación, con un mínimo de 1 millón de euros que en todo caso podrá compensarse.
  • Se efectúa un cambio en el tipo de gravamen de las llamadas grandes empresas, elevándolo del 25 al 28 por 100, cuando su importe neto de la cifra de negocios habida en el periodo impositivo inmediato anterior sea igual o superior a diez millones de euros. Las cooperativas de crédito y las cajas rurales pasan a tributar al 25 por 100 tanto en sus resultados cooperativos como extracooperativos
  • Las SICAV tributarán al tipo general de gravamen.
  • Las pequeñas empresas y para las llamadas micropymes, aplicarán el tipo reducido sobre los resultados de la actividad ordinaria de esas entidades.
  • Se introducen cambios relevantes en el precepto dedicado a fijar la tributación efectiva o mínima que se fija en el 13 por 100.
  • En la nueva deducción por activos fijos nuevos se tiene la pretensión de que los activos objeto de la inversión vayan dirigidos a potenciar y a incrementar la actividad productiva de la empresa y no solamente a reponer el inmovilizado amortizado por su uso.
  • La deducción en la cuota por gastos de publicidad derivados de contratos de patrocinio se incorpora a la Ley Foral del Impuesto como una deducción más y con vocación de permanencia.
  • Se amplía la deducción por inversión en instalaciones térmicas de biomasa a otras inversiones en instalaciones de energías renovables distintas, como son la geotermia o la energía solar térmica.
  • La deducción por creación de empleo se liga a la creación de empleo de calidad.
  • En el régimen especial de consolidación fiscal la normativa navarra es concordante con la estatal. Se incorporan cambios importantes relativos al perímetro de consolidación y a la determinación de los ajustes en la base imponible. Idénticas razones motivan los cambios en el régimen especial de las operaciones de reestructuración.
  • Se suprime el régimen especial de sociedades de promoción de empresas.
  • Por lo que hace referencia al régimen fiscal de las cooperativas, el cambio más sustancial incide en la incorporación a la legislación tributaria de estas entidades las modificaciones llevadas a cabo en materia de reducción de bases liquidables negativas.
  • En las disposiciones adicionales se establecen los coeficientes de corrección monetaria respecto de los periodos impositivos que se inicien durante el año 2016, y habilitar a los sujetos pasivos de ese mismo impuesto a efectuar dotaciones a la Reserva Especial para Inversiones con cargo a los beneficios obtenidos en los dos primeros ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2016.
  • En el régimen tributario de las Fundaciones, incorpora una reglamentación novedosa del destino que deben dar las fundaciones a sus rentas e ingresos al menos del 70 por ciento del importe del resultado contable de la fundación”.

 

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones:

  • Se incorporan varias presunciones y reglas encaminadas a contrarrestar maniobras elusivas del impuesto (presunción de transmisión lucrativa iuris tantum, en las transmisiones a favor del descendiente por el valor de los bienes o derechos transmitidos y se establece que en estos casos se tributará teniendo en cuenta el parentesco entre el primer donante y el último donatario).
  • Se introduce un nuevo supuesto de exención respecto a las adquisiciones a título gratuito “inter vivos” de la vivienda habitual del transmitente cuando el adquirente sea descendiente en línea directa por consanguinidad o adoptado y acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.

Ley Foral General Tributaria:

  • Los cambios que se llevan a cabo persiguen reforzar la seguridad jurídica clarificando el sentido de la normativa y ampliar las potestades de la Administración tributaria en la lucha contra el fraude. Se precisa que la prescripción del derecho-potestad de la Administración a liquidar la deuda tributaria es diferente y no se puede anudar o enlazar, desde un punto de vista conceptual, con el derecho-potestad a comprobar e investigar, que no estará sujeto a prescripción.
  • Se regula la publicación del listado de deudores relevantes, con deudas y sanciones pendientes superiores a 250.000 euros, siempre que esas deudas no hubieran sido pagadas en el plazo de ingreso voluntario, salvo que se encuentren aplazadas o suspendidas.
  • Se introduce una nueva regulación de los plazos de las actuaciones inspectoras que deberán concluir en el plazo de 18 meses, con carácter general, o de 27 meses, cuando concurra alguna circunstancia especial.
  • Se regula la interposición de la reclamación económico-administrativa en caso de silencio administrativo de manera acorde a la doctrina del Tribunal Constitucional en la materia.

Además se actualiza la cuantía de las tarifas del canon de saneamiento de aguas residuales y se vuelve a implantar en Navarra los tipos impositivos autonómicos del Impuesto sobre Hidrocarburos. Por otra parte, la Comunidad Foral llevará a cabo la devolución de este tipo de gravamen autonómico al gasóleo de uso profesional.

A estas medidas hay que sumar las modificaciones contempladas en el Decreto Foral Legislativo 2/2015 de 16 de diciembre, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido y el Decreto Foral Legislativo 3/2015 de 16 de diciembre, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 11/2015, de 18 de marzo, por la que se regulan el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero y el Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito, publicados ambos el 21 de diciembre de 2015.