Método de estimación objetiva del IRPF y régimen especial simplificado del IVA: año 2015

Método de estimación objetiva del IRPF y régimen especial simplificado del IVA: año 2015

Con fecha 13 de noviembre de 2014 se publicó en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas el Proyecto de Orden por la que se desarrollan para el año 2015 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Como es conocido, el art. 32 del RD 439/2007 (Rgto IRPF), y el art. 37 del RD 1624/1992 (Rgto IVA), establecen que el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA, se aplicarán a las actividades que determine el Ministro de Economía y Hacienda, en la actualidad, Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas. Así, la presente Orden tiene por objeto dar cumplimiento para el ejercicio 2015 a los mandatos contenidos en los mencionados preceptos reglamentarios.

En primer lugar, en relación con el IRPF, se mantienen para el ejercicio 2015:

  • La cuantía de los módulos, los índices de rendimiento neto de las actividades agrícolas y ganaderas y sus instrucciones de aplicación.
  • Asimismo, se mantiene la reducción del 5 por ciento sobre el rendimiento neto de módulos derivada de los acuerdos alcanzados en la Mesa del Trabajo Autónomo.

No obstante, como novedades de esta Orden, en el Anexo I:

  • Se incorpora un nuevo índice corrector por cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica.
  •  Se establece un nuevo índice de rendimiento neto para los contribuyentes dedicados a la actividad forestal de extracción de resina, que debido a la modificación del ámbito de aplicación del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA van a poder aplicar a partir de este año el método de estimación objetiva.

Además, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional quinta, el índice corrector por cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica también será de aplicación en el período impositivo 2014.

Por lo que se refiere al IVA, la presente Orden también mantiene para 2015:

  • Los módulos, así como las instrucciones para su aplicación, aplicables en el régimen especial simplificado en el año inmediato anterior.

Por último, se mantiene para este período la reducción sobre el rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva del IRPF y sobre la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen especial simplificado del IVA para las actividades económicas desarrolladas en el término municipal de Lorca.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE, con efectos para el año 2015.

Fuente: Ministerios de Hacienda y Administraciones Públicas (13/11/2014)