Proyecto de Orden modelos de declaración IRPF y Patrimonio 2014

Proyecto de Orden modelos de declaración IRPF y Patrimonio 2014

En la página de la AEAT se ha puesto a disposición de los ciudadanos, el proyecto de orden que aprueba los modelos de declaración del IRPF y del IP, correspondientes al ejercicio 2014 que van a tener que  utilizar tanto los contribuyentes obligados a declarar en el ejercicio 2014 por uno, otro o ambos impuestos, como los contribuyentes del IRPF no obligados a declarar que soliciten la devolución derivada de la normativa del citado tributo que, en su caso, les corresponda. A falta de una semana de finalizar el año, aún puede resultar de interés examinar el presente proyecto de cara a una planificación fiscal de última hora.

En cuanto a las novedades reflejadas en el modelo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, podemos destacar las siguientes:

  • Se permite la compensación de las rentas negativas de la base del ahorro derivadas de deuda subordinada o de participaciones preferentes, o de valores recibidos a cambio de estos instrumentos, generadas con anterioridad a 1 de enero de 2015, con otras rentas positivas incluidas en la base del ahorro, o en la base general procedentes de la transmisión de elementos patrimoniales.
  • se han efectuado en los Anexos B.1, B.2, B.3, B.4. y B.5, relativos a las deducciones autonómicas, las necesarias modificaciones en el modelo de declaración para recoger las vigentes para el ejercicio 2014.
  • Se regulan los procedimientos de obtención del borrador de declaración y su remisión o puesta a disposición por la AEAT, así como el procedimiento de modificación del borrador y el de confirmación del mismo por el contribuyente, manteniéndose la eliminación del modelo preimpreso y la necesidad de que las declaraciones que se presenten en soporte papel se hayan obtenido a través del programa de ayuda desarrollado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  • Se mantiene en su integridad el procedimiento para la domiciliación bancaria en las entidades de crédito que actúen como colaboradoras en la gestión recaudatoria del pago de las deudas tributarias resultantes de determinadas declaraciones del Impuesto. En concreto, la domiciliación bancaria sigue quedando reservada en el presente  ejercicio únicamente a las declaraciones que se presenten por vía electrónica, a las que se efectúen a través de los servicios de ayuda prestados en las oficinas de la AEAT o las habilitadas a tal efecto por las Comunidades Autónomas, Ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales y que se presenten electrónicamente a la AEAT, así como a los borradores de declaración del Impuesto cuya confirmación se realice por medios telemáticos, telefónicos o en las oficinas antes citadas.
  • Por último, también se prevé la posibilidad de presentar la declaración del IRPF y confirmar o suscribir el borrador de declaración en las oficinas de las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía, en los términos previstos en los convenios de colaboración que se suscriban entre la AEAT y dichas Administraciones tributarias para la implantación de sistemas de ventanilla única tributaria.

Por lo que se refiere a la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio, el modelo reproduce la misma estructura de contenidos de la declaración del ejercicio 2013, manteniéndose también para 2014 la simplificación de los elementos formales y  como forma de presentación exclusiva de las declaraciones del IP la presentación electrónica a través de Internet y se permite que dicha presentación se pueda realizar utilizando un sistema de identificación y autenticación basado en certificados electrónicos reconocidos, un sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario o consignando el Número de Identificación Fiscal (NIF) del obligado tributario u obligados tributarios y el número de referencia del borrador o de los datos fiscales. Por último, también se mantiene la exigencia de que los contribuyentes que presenten declaración por el Impuesto sobre Patrimonio también deban utilizar la vía electrónica, o, en su caso, la vía telefónica, para la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o para la confirmación del borrador de la misma, según proceda.

Fuente: AEAT (24/12/2014)

 

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