Proyecto de orden: Modelo 179 de declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos

Proyecto de orden que aprueba el modelo 179 de declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos, así como la forma, plazo y lugar de presentación del mismo

Se ha publicado en la página de la AEAT el Proyecto de orden por la que se aprueba el modelo 179, “declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos”, y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.

Como es conocido, esta nueva obligación de información sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos fue incorporada en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, por el Real Decreto 1070/2017, de 29 de diciembre.

En el texto del proyecto se contiene la aprobación del modelo, así como la forma, plazo y lugar de presentación, y el resto de datos relevantes para el cumplimiento de esta nueva obligación de información, con base en la habilitación que establece el artículo 54 ter.5 del citado reglamento.

Por lo que respecta a la aprobación del modelo, se indica que el modelo 179, “declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos”, deberán remitirlo a la AEAT mediante el envío de mensajes informáticos y que la presentación del mismo tendrá una periodicidad trimestral, relativo a las operaciones realizadas en cada trimestre natural, y deberá presentarse en el plazo comprendido entre el primer y el último día del mes natural posterior a la finalización del trimestre a que se refiera la declaración.

En relación con los obligados a presentar la declaración informativa se señala que serán las personas y entidades que intermedien entre los cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines turísticos en los términos establecidos en el artículo 54 ter del citado reglamento, quedando excluidos de este concepto, y por tanto, no deben presentar el nuevo modelo respecto del arrendamiento o subarrendamiento de viviendas, tal y como se definen en la Ley de arrendamientos urbanos:

  • Los alojamientos turísticos regulados por su normativa específica.
  • El derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles (multipropiedad).
  • Los usos y contratos a que se refiere el artículo 5 de la citada ley, con la excepción, precisamente por tratarse de cesiones objeto de la nueva obligación de información, de la cesión temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada o promocionada en canales de oferta turística y realizada con finalidad lucrativa, aun cuando esté sometida a un régimen específico derivado de su normativa sectorial.

Por lo que respecta al objeto de la información se dispone que deberá ser objeto de declaración la información que se contiene en un anexo existente en el texto del proyecto de orden que estamos reseñando, en relación con cada operación de cesión de viviendas con fines turísticos durante el periodo al que se refiere la declaración informativa.

Por último, se prevé que la orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOE y será de aplicación para la presentación del modelo 179, en relación con las cesiones de vivienda con fines turísticos posteriores a 1 de enero de 2018 y cuya intermediación se haya producido a partir de esta fecha. También se indica que las declaraciones correspondientes a los dos primeros trimestres del ejercicio 2018 podrán presentarse desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2018.

Fuente: AEAT (06-03-2018)