Publicados los modelos 200 y 220 de declaración del IS y del IRNR para los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016

Aprobación de los modelos 200 y 220 de declaración del IS e IRNR 2016 e instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y establecimiento de las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica.

La Orden HFP/399/2017, de 5 de mayo (BOE de 9 de mayo y en vigor el día 1 de julio de 2017), aprueba los modelos 200 y 220 de declaración del impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016, para adaptarlos a los cambios introducidos durante ese periodo por diferentes disposiciones normativas publicadas, entre las que destacan:

  • La Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, incorporan en la LIS, concretamente en su artículo 128, la obligación de practicar retención o ingreso a cuenta a las entidades aseguradoras domiciliadas en otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo que operen en España en régimen de libre prestación de servicios en relación con las operaciones que se efectúen en España.
  • La Ley 22/2015, de 20 de julio de Auditoría de Cuentas, que entre otras introduce en la LIS la modificación del artículo 12.2 para establecer que, cuando no pueda estimarse de manera fiable la vida útil del inmovilizado intangible, será deducible la amortización con el límite máximo de la veinteava parte de su importe, incluyendo también en este apartado la regulación de la deducibilidad del deterioro de valor del intangible de vida útil indefinida, que anteriormente se encontraba regulado en el artículo 13.3 de la LIS.
  • La Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, que entre otras establece una nueva forma de cálculo del incentivo fiscal de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles ''patent box"; asimismo en relación con la obligación de presentar declaración del impuesto se exime de la citada obligación a determinadas entidades parcialmente exentas que cumplan determinados requisitos; derecho a la conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración tributaria; integración de las dotaciones por deterioro de determinados créditos u otros activos, así como de las dotaciones o aportaciones a sistemas de previsión social
  • El Real Decreto-ley 2/2016, de 30 de septiembre, por el que se introducen medidas tributarias dirigidas a la reducción del déficit público, que establece con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2016, en relación con los pagos fraccionados que se realicen en la modalidad prevista el artículo 40.3 de la LIS, la obligación de ingresar un importe mínimo para aquellos contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios en los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el periodo impositivo sea al menos 10 millones de euros.
  • La Ley Orgánica 1/2016, de 31 de octubre, de reforma de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, que modificó la disposición adicional quinta de la LIS, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2016, para precisar  la reforma de los pagos fraccionados del IS llevada a cabo por el RDL 2/2016 para las entidades que puedan aplicar la reserva para inversiones en Canarias, o el régimen fiscal de la ZEC, o la bonificación de rentas obtenidas en Ceuta y Melilla.
  • El Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social, por medio del cual, en el ámbito del IS, se adoptan dos medidas de relevancia aplicables para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2016:

    1. Regula nuevamente el límite a la compensación de bases imponibles negativas para grandes empresas con importe neto de la cifra de negocios de al menos 20 millones de euros, acompañado de un nuevo límite en la aplicación de deducciones por doble imposición internacional o interna, generada o pendiente de compensar.
    2. Modifica la disposición transitoria decimosexta de la LIS, estableciendo que la reversión de las pérdidas por deterioro de valor de participaciones que resultaron fiscalmente deducibles en periodos impositivos previos a 2013 y que a partir de esa fecha no lo son, deberá realizarse por un importe mínimo anual, de forma lineal durante cinco años.

  • Por último, el Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre por el que se modifican el Plan General de Contabilidad; el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas; las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas; y las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos, ha introducido novedades importantes que afectan a los estados de cuentas anuales correspondientes a ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2016 (modificaciones en la contabilización de los derechos de emisión de gases con efecto invernadero –que ahora se contabilizan como existencia–, los activos intangibles y el fondo de comercio, la simplificación de las obligaciones contables para las pymes –que ya no están obligadas a cumplimentar el estado de cambios en el patrimonio neto y ven reducidas las indicaciones a incluir en la memoria–, y también, se exime, siempre que no se traten de entidades de interés público, de la obligación de consolidación a los grupos de pequeñas y medianas empresas.

Otra novedad importante es que para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2016, los cuadros informativos de operaciones vinculadas (el de información con personas o entidades vinculadas, el relativo a las operaciones con personas o entidades vinculadas en caso de aplicación de la reducción de rentas procedentes de determinados activos intangibles y la información relativa a operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios considerados como paraísos fiscales) se van a trasladar desde el modelo de declaración del IS (modelos 200 y 220) a una nueva declaración informativa (modelo 232) de operaciones y situaciones de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios considerados como paraísos fiscales.

Por lo que respecta a la aprobación de los modelos de declaración del IS y del IRNR (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español), se aprueban los modelos de declaración y sus documentos de ingreso o devolución, para los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016, consistentes en:

  1. Declaraciones del IS y del IRNR (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español):

    • Modelo 200 (anexo I): Declaración del IS e IRNR (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español). Con carácter general, este modelo es aplicable a todos los contribuyentes del IS y a todos los contribuyentes por el IRNR (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español) obligados a presentar y suscribir la declaración por cualquiera de estos impuestos.
    • Modelo 220 (anexo II): Declaración del IS (régimen de consolidación fiscal correspondiente a los grupos fiscales). Este modelo es aplicable a los grupos fiscales, incluidos los de cooperativas, que tributen por el régimen fiscal especial establecido en el capítulo VI del título VII de la LIS y en el Real Decreto 1345/1992, de 6 de noviembre, por el que se dictan normas para la adaptación de las disposiciones que regulan la tributación sobre el beneficio consolidado a los grupos de sociedades de cooperativas respectivamente.

  2. Documentos de ingreso o devolución:

    • Modelo 200 (anexo I): Documento de ingreso o devolución del IS. El número de justificante que habrá de figurar en dicho modelo será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 200.
    • Modelo 206 (anexo I): Documento de ingreso o devolución del IRNR (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español). El número de justificante que habrá de figurar en dicho modelo será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 206.
    • Modelo 220 (anexo II): Documento de ingreso o devolución del IS (régimen de consolidación fiscal). El número de justificante que habrá de figurar en dicho modelo será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 220.

En cuanto a la forma de presentación de los modelos de la declaración, el contribuyente deberá presentar por vía electrónica por internet (art. 2 a) de la Orden HAP/2194/2013), a través de la sede electrónica de la AEAT, los documentos debidamente cumplimentados y suscritos por el declarante o el representante legal o representantes legales del mismo.

Por último, y respecto al plazo de presentación de la declaración, comentar que no existe ninguna novedad con respecto a ejercicios anteriores: para entidades cuyo periodo impositivo coincida con el año natural hasta el 25 de julio de 2017, declaración anual 2016 (modelos 200 y 220), y para el resto de entidades en los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al fin del periodo impositivo.