Aprobación del modelo 232 “Declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales”

Publicación del modelo 232 de declaración informativa de operaciones vinculadas y operaciones relacionadas con paraísos fiscales con efectos para períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2016.

En el BOE de 30 de agosto de 2017 y con efectos para las declaraciones correspondientes a los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2016, se ha publicado la Orden HFP/816/2017, de 28 de agosto, por la que se aprueba el modelo 232 de declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales, que deberá presentarse cuatro meses después de la fecha de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades.

En el ámbito de las operaciones vinculadas, la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades presentó novedades en relación con la documentación específica a elaborar por las entidades afectadas, regulando un contenido simplificado para aquellas entidades o grupos de entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 45 millones de euros, y no siendo necesaria en relación con determinadas operaciones.

El Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, RD 634/2015, incluye un capítulo denominado «Información y documentación sobre entidades y operaciones vinculadas» en el que se introducen las modificaciones en relación con la información y documentación a aportar por las personas y entidades vinculadas, haciéndose eco de las conclusiones que se adoptaron en el denominado Plan de acción «BEPS», esto es, el Plan de acción contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios, que se elabora en el ámbito de la OCDE, y en concreto en relación con la Acción 13 relativa a la documentación sobre precios de transferencia.

Para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2016, se traslada desde el modelo anterior del declaración del Impuesto sobre Sociedades a una nueva declaración informativa en la que se informe expresamente de las operaciones con personas o entidades vinculadas y la relativa a operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales que únicamente tendrán que cumplimentar aquellas entidades afectadas, reduciendo las cargas fiscales indirectas asociadas a la presentación de esta declaración.

Se mantiene la obligación de informar acerca de las operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada, siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones en el período impositivo supere los 250.000 euros, de acuerdo con el valor de mercado. En cuanto a la obligación de informar sobre determinadas operaciones específicas, la actual orden ministerial obliga a informar sobre este tipo de operaciones, siempre que el importe conjunto de cada tipo de operación en el período impositivo supere los 100.000 euros, independientemente del método de valoración utilizado, debiendo informarse en este supuesto de cada uno de los tipos de operaciones que superen el límite conjunto.