Proyecto de Orden de aprobación del modelo 289 –declaración informativa de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua–

Proyecto de Orden de aprobación del modelo 289 –declaración informativa de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua–

Se ha publicado en la página de la AEAT, el Proyecto de Orden por la que se aprueba el modelo 289, de declaración informativa de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua, que deberán remitir, con periodicidad anual, las instituciones financieras obligadas a la AEAT mediante el envío de mensajes informáticos en el plazo comprendido el 1 de enero y el 31 de mayo de cada año en relación con la información financiera relativa al año inmediato anterior.

Además de la aprobación del citado modelo 289, también se prevé la modificación de otra normativa tributaria. Así se prevé la modificación de las siguientes normas:

Se modifica la Orden EHA/3496/2011, de 15 de diciembre (aprueba la declaración de residencia fiscal a efectos de aplicar la excepción de comunicar el NIF en las operaciones con entidades de crédito, así como la relación de códigos de países y territorios), para permitir la acreditación de la condición de no residente sin establecimiento permanente en España y la residencia fiscal en otro país a los efectos de la excepción de la obligación de comunicar el número de identificación fiscal en las operaciones con entidades de crédito por no residentes.

La modificación en el mismo sentido de la Orden EHA/3202/2008, de 31 de octubre (aprueba el modelo 291), para permitir la acreditación de la condición de no residente sin establecimiento permanente en España y la residencia fiscal en otro país a los efectos de la excepción de la obligación de retener sobre los rendimientos de las cuentas de no residentes. Además de lo anterior, está previsto la modificación de los diseños lógicos del modelo 291 con la finalidad de incorporar dos nuevos campos relativos al volumen total de entradas y de salidas de fondos de la cuenta financiera, evitando de esta forma que a 31 de diciembre de cada ejercicio o en el último trimestre del año figuren saldos en cuentas bancarias que pueden diferir en gran cuantía de los existentes en el resto del periodo; e incorporando una modificación relativa a las penalizaciones por incumplimientos de las condiciones comerciales en este tipo de cuentas.

También se  procede a modificar la Orden HAP/1136/2014, de 30 de junio (se regulan determinadas cuestiones relacionadas con las obligaciones de información y diligencia debida establecidas en el acuerdo entre el Reino de España y los Estados Unidos de América para la mejora del cumplimiento fiscal internacional y la aplicación de la ley estadounidense de cumplimiento tributario de cuentas extranjeras y se aprueba la declaración informativa anual de cuentas financieras de determinadas personas estadounidenses, modelo 290), con la finalidad de homogenizar el plazo de presentación de ambas declaraciones informativas derivadas de la asistencia mutua (el actual modelo 290 y el nuevo modelo 289), estableciendo un plazo lo suficientemente amplio para cumplir adecuadamente con estas obligaciones, entre el 1 de enero y el 31 de mayo de cada año en relación con la información financiera relativa al año inmediato anterior. En la actualidad, el modelo 290 finaliza su plazo de presentación el 31 de marzo.

Por último, también está prevista la derogación de la Orden EHA/2339/2005, de 13 de julio, por la que se aprueba el modelo 299, de declaración anual de determinadas rentas obtenidas por personas físicas residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea y en otros países y territorios con los que se haya establecido un intercambio de información, los diseños físicos y lógicos para la presentación por soporte directamente legible por ordenador, se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática a través de Internet y por teleproceso y se modifican la Orden de 21 de diciembre de 2000, por la que se establece el procedimiento para la presentación por teleproceso de las declaraciones correspondientes a los modelos 187, 188, 190, 193, 194, 196, 198, 296, 345 y 347 y otras normas relativas a la expedición de certificados de residencia fiscal.

Fuente: AEAT (31/05/2016)