Proyecto de Orden por la que se aprueba el modelo de declaración informativa de cesión de uso de viviendas con fines turísticos

Se aprueba el modelo 179 y se establecen las condiciones y procedimiento para su presentación.

El Ministerio de Hacienda y Función Pública ha publicado el Proyecto de Orden por la que se aprueba el modelo 179 “Declaración informativa de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos” y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación, que introduce un nuevo art. 54.ter en el RD 1065/2007 (RGAT), regulando la obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos.

La nueva obligación de información, se establece con fines de prevención del fraude fiscal para las personas o entidades, en particular, las denominadas “plataformas colaborativas”, que intermedien en la cesión de uso de viviendas con fines turísticos.

Quedan excluidos de este concepto, y por tanto, no deben presentar el nuevo modelo de declaración informativa, respecto del arrendamiento o subarrendamiento de viviendas:

  • Los alojamientos turísticos regulados por su normativa específica.
  • El derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles, con la excepción de la cesión temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada o promocionada en canales de oferta turística y realizada con finalidad lucrativa, aun cuando esté sometida a un régimen específico derivado de su normativa sectorial.

La presente orden ministerial tiene por objeto aprobar el correspondiente modelo de declaración, así como la forma, plazo y lugar de presentación, y el resto de datos relevantes para el cumplimiento de esta nueva obligación de información. Así, se aprueba el modelo 179 “Declaración informativa trimestral del Arrendamiento de Viviendas con fines turísticos”, junto con los correspondientes diseños de registro a través de los cuales se normaliza la información a suministrar.

Como avanzamos, deben presentar el nuevo modelo 179, las personas y entidades que presten el servicio de intermediación entre los cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines turísticos, ya sea a título oneroso o gratuito. En particular, tendrán dicha consideración las personas o entidades que constituidas como plataformas colaborativas intermedien en la cesión de uso y tengan la consideración de prestador de servicios de la sociedad de la información, con independencia de que preste o no el servicio subyacente objeto de intermediación o de la imposición de condiciones respecto de los cedentes o cesionarios del servicio en relación al mismo tales como precio, seguros, plazos u otras condiciones contractuales.

La información a suministrar en el modelo 179 comprende:

  • Identificación del titular de la vivienda, la del titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda (si es distinta del titular de la vivienda) y de las personas o entidades cesionarias.
  • Identificación del inmueble con especificación de la referencia catastral, en su caso.
  • Número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos.
  • Importe percibido, en su caso, por el titular cedente del derecho.
  • Número de contrato en virtud del cual el declarante intermedia en la cesión de la vivienda.

El modelo 179 tiene una periodicidad trimestral, debiendo presentarse durante el mes natural siguiente a la finalización de cada trimestre natural. No obstante, las declaraciones correspondientes a los dos primeros trimestres del ejercicio 2018 pueden presentarse hasta el 31 de diciembre de dicho ejercicio. Por su parte, las correspondientes al tercer y cuarto trimestre de 2018 deben presentarse hasta el 31 de octubre de 2018 y 31 de enero de 2019, respectivamente.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado” y será de aplicación en relación con las cesiones de vivienda con fines turísticos posteriores a 1 de enero de 2018.

Fuente: Ministerio de Hacienda y Función Pública (28/12/2017)