Modificación de la Norma Foral General Tributaria de Gipuzkoa

Gipuzkoa modifica su Norma Foral General Tributaria para incorporar el procedimiento de liquidación en caso de tramitación de un procedimiento penal y el de recuperación de ayudas de estado. Pretende aumentar la seguridad jurídica, la lucha contra el fraude fiscal, incrementar la eficacia de la actuación administrativa y reducir de la litigiosidad.  

En el Boletín Oficial de Gipuzkoa de 12 de mayo de 2017, se ha publicado la Norma Foral 1/2017, de 9 de mayo, de reforma parcial de la Norma Foral General Tributaria de Gipuzkoa en la que también se incorporan pequeñas modificaciones referidas a las liquidaciones provisionales en el Impuesto sobre Sociedades y en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Las modificaciones entran en vigor el 13 de mayo de 2017, aunque se difiere la vigencia hasta el 1 de agosto de 2017 respecto de las modificaciones del procedimiento de gestión tributaria.

Con esta reforma se establece un procedimiento que permita practicar liquidaciones tributarias y efectuar el cobro de las mismas aún en los supuestos en los que se inicie la tramitación de un procedimiento penal como consecuencia de la reforma de la regulación del delito contra la Hacienda Pública llevada a cabo por la Ley Orgánica 7/2012, de 27 de diciembre y se incrementa el grado de integración legal y efectividad del Derecho de la Unión Europea incorporando el procedimiento para la recuperación de ayudas de estado. Además se pretende aumentar la seguridad jurídica tanto de los obligados tributarios como de la Administración tributaria, la reducción de la litigiosidad en esta materia, reforzar la lucha contra el fraude fiscal e incrementar la eficacia de la actuación administrativa en la aplicación de los tributos.

Las modificaciones principales son las siguientes:

Se configura un nuevo tipo infractor, en el que se integran los posibles resultados materiales de la conducta del obligado y la desatención por parte del mismo de los criterios administrativos preexistentes que hubiesen determinado el carácter abusivo de actos o negocios sustantivamente iguales. Se hace hincapié en el derecho a comprobar e investigar por parte de la Administración tributaria, regulando el régimen de interrupción de la prescripción de obligaciones tributarias conexas de titularidad del mismo obligado tributario.

Pretende instrumentar nuevas líneas de colaboración para fomentar el cumplimiento cooperativo de las obligaciones tributarias.  Niega que las facturas sean un medio de prueba privilegiado respecto de la realidad de las operaciones. Se modifica el régimen de las notificaciones por comparecencia, simplificando su regulación. En el caso del procedimiento de comprobación limitada, se amplía en tres meses el plazo para finalizar el procedimiento, pasando de 6 a 9 meses. Se aclaran y precisan determinados aspectos del régimen de estimación indirecta y se establece que en tributos que como el IVA la estimación de bases y cuotas se hace de forma anual, con periodos de liquidación inferiores al año, la cuota anual estimada se repartirá linealmente entre los periodos de liquidación correspondientes, salvo que el obligado justifique que procede un reparto temporal diferente.

Con respecto a las actuaciones y procedimientos de recaudación, se contempla un supuesto específico de ejecución de garantías con hipotecas de igual rango.

Respecto al régimen de infracciones y sanciones, se adapta la calificación de sujeto infractor en el ámbito de los grupos que tributan en el régimen de consolidación fiscal como consecuencia de la nueva configuración de dicho régimen realizada en la regulación del Impuesto sobre Sociedades. Modifica el régimen de condonación de sanciones y abre la posibilidad de la aplicación de la reducción por conformidad exclusivamente a la sanción. Desaparece la ocultación como criterio de graduación para incorporarse como circunstancia inherente a los tipos infractores en los que tiene incidencia, como son dejar de ingresar la deuda tributaria, la no presentación de declaraciones o documentos necesarios para practicar liquidaciones y la obtención indebida de devoluciones. La infracción relativa a la obligación de presentar autoliquidaciones o declaraciones en el modelo aprobado al efecto o por medios distintos a los electrónicos, informáticos o telemáticos, se extiende a otros documentos con trascendencia tributaria. Se incrementa la sanción mínima por el incumplimiento de las obligaciones contables y registrales.

En lo que afecta a la vía revisora las modificaciones persiguen la agilización de las actuaciones en dicha vía y la reducción de la litigiosidad, promoviendo una mayor y mejor utilización de medios electrónicos en todas las fases del procedimiento, agiliza los procedimientos y mejora técnicamente la normativa vigente, completando lagunas y clarificando algunos extremos que la práctica ha puesto de manifiesto como dudosos y, en cuanto tales, generadores de conflictos jurídicos. En materia de acumulación, se simplifican las reglas de acumulación obligatoria y se introduce la acumulación facultativa y se establece una presunción de representación voluntaria a favor de quienes la acreditaron en el procedimiento de aplicación de los tributos del que derive el acto impugnado. Se suprime la regla especial de cómputo de plazo para recurrir en caso de silencio, de acuerdo con la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo y doctrina y se determina de forma expresa en norma foral el plazo del que dispone la Administración para ejecutar la resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo en supuestos distintos de la retroacción, es decir, en supuestos en los que se resuelva por razones sustantivas o de fondo. Se introducen mejoras en materia de recurso de anulación, regulándose expresamente aquellos supuestos contra los que no procede dicho recurso. Se crea un nuevo recurso de ejecución, llamado hasta ahora incidente de ejecución, contra actos dictados como consecuencia de una resolución estimatoria del Tribunal, clarificando el ámbito de aplicación objetivo, simplificando el procedimiento y estableciendo el carácter urgente en su tramitación.         

En caso de que coexistan actuaciones administrativas de liquidación con el enjuiciamiento penal de la defraudación, la regla general será la práctica de liquidación y el desarrollo de las actuaciones recaudatorias de la deuda tributaria cuantificada a través de la misma, evitando que el presunto delincuente tenga un trato de favor respecto a  otro deudor tributario.

Se modifica la regulación del Número de Identificación Fiscal y se establece la suspensión de los procedimientos revisores, tanto en vía administrativa como judicial, que se hayan podido iniciar, hasta que se sustancie el procedimiento amistoso.