Modificación en el Impuesto sobre Sociedades en Gipuzkoa: patent box

Con efectos para el periodo impositivo 2016 se impide aplicar el régimen transitorio a los activos intangibles adquiridos de partes vinculadas después del 1 de enero del 2016, si en el momento de la adquisición aquéllos no tuvieran derecho al incentivo patent box.

En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Gipuzkoa de 26 de junio de 2017 se ha publicado el DECRETO FORAL-NORMA 3/2017, de 20 de junio, por el que se modifica la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa, con relación a la reducción por la explotación de la propiedad intelectual o industrial,  que, con efectos para el periodo impositivo 2016 cuyo plazo de liquidación dará comienzo el próximo 1 de julio de 2017,  se establecen medidas de protección adicional al objeto de impedir que los contribuyentes apliquen el régimen transitorio de reducción por la explotación de la propiedad intelectual o industrial a los activos intangibles que se adquieran directa o indirectamente de partes vinculadas después del día 1 de enero del 2016, siempre que en el momento de la adquisición aquéllos no tuvieran derecho a la aplicación de un régimen de reducción.

El presente Decreto Foral-Norma tiene por objeto impedir que se produzcan nuevas entradas de activos al régimen transitorio en fechas cercanas a 30 de junio de 2016, con la única pretensión de beneficiarse de un tratamiento tributario que naturalmente no les hubiera sido de aplicación.

La Norma Foral 3/2016, de 20 de junio,  para la incorporación al ordenamiento tributario foral de diversos compromisos acordados en el seno de la OCDE y para el cumplimiento de diversas directivas de la Unión Europea, introdujo importantes novedades en el régimen internacionalmente conocido como patent box, consistente en la reducción de las rentas derivadas de la explotación de la propiedad intelectual o industrial, con el fin de adecuarlo a la Acción 5 del Plan «BEPS», que pretende abarcar ciertas prácticas de planificación fiscal agresivas con las que compañías de un determinado perfil internacional tratan de minorar de manera artificial las bases imponibles correspondientes a los impuestos de las jurisdicciones en las que tienen presencia, elaborado por la OCDE.

A este fin y con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de julio de 2016, se incorpora a dicho régimen el criterio de actividad sustancial, denominado modified nexus approach, en virtud del cual se exige un nexo directo entre el ingreso derivado de la explotación que disfruta del beneficio fiscal y el gasto que contribuye a la obtención de dicho ingreso y estableció un régimen transitorio para las cesiones de este tipo de activos realizadas con anterioridad a 1 de julio de 2016, que permite a los contribuyentes disfrutar del régimen modificado durante un periodo máximo de cinco años.