Modificación de la Ley 9/2008, de 4 de diciembre, de Medidas en Materia de Tributos Cedidos y establecimiento de otras medidas fiscales

En fecha de 27 de abril de 2012 se ha publicado, en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Castilla la Mancha, la Ley 2/2012, de 19 de abril, por la que se modifica la Ley 9/2008, de 4 de diciembre, de Medidas en Materia de Tributos Cedidos y se establecen otras medidas fiscales.

Las medidas tributarias contenidas en la Ley persiguen diversos objetivos, entre los que cabe citar la recuperación del equilibrio económico-financiero de la Hacienda Regional, la potenciación del tejido empresarial a través de los emprendedores, autónomos y pequeñas y medianas empresas (Pymes) de la región, o la atención a grupos de población, como las familias numerosas, que se ven más afectados por la crisis económica.

Se establecen diversas medidas en relación con los tributos cedidos por el Estado, se incorporan diversas medidas en el IRPF, en el IP, en el ISD, en el ITP y AJD, en los Tributos sobre el juego y en el IVMDH.

En el IRPF, se establecen nuevas medidas que bien mejoran las deducciones anteriores, bien introducen unas nuevas en el citado impuesto. Así, la Ley establece de forma sucesiva unas mejoras en la deducción de la cuota íntegra autonómica en relación con partos o adopciones múltiples; se dispone una nueva deducción por familias numerosas, distinguiéndose en estas según sean de categoría general o especial, y de la existencia en su seno de cónyuges o descendientes con un grado de discapacidad acreditado igual o superior al 65 por ciento; se efectúan los ajustes necesarios en el artículo 5.3 de la Ley 9/2008, de 4 de diciembre, para la aplicación efectiva de estas deducciones; se modifica la anterior deducción por cantidades donadas al Fondo Castellano-Manchego de Cooperación abriendo la posibilidad de efectuar dichas donaciones, y por tanto de que pueda ser aplicada la deducción prevista, a las donaciones efectuadas a otros organismos o entidades sin ánimo de lucro, con los requisitos que se fijan en la norma; se introduce una nueva deducción para el fomento del autoempleo para contribuyentes, menores de 36 años y mujeres de cualquier edad, que por primera vez causen alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores a partir del ejercicio 2012; y, por último, se incorpora también una nueva deducción por cantidades donadas a los órganos dependientes de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o entidades sin ánimo de lucro, cuya finalidad sea la investigación y el desarrollo científico o la innovación empresarial.

En lo que se refiere a las medidas que la Ley establece en el ISD, se elevan hasta el 99 por ciento los beneficios fiscales aplicables a la empresa familiar en el ISD, que ya recogía la Ley 9/2008, de 4 de diciembre.

Se establecen medidas adicionales sobre el establecimiento de nuevos tipos impositivos en el ITP y AJD, tanto en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, como en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados, en relación ambas medidas con las transmisiones patrimoniales efectuadas por sujetos pasivos y transmisiones que puedan, a la vez, quedar sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido.

Se opera una minoración del tipo impositivo de la Tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar, aplicable a la modalidad del bingo tradicional, que se establece en el 20 por ciento sobre el valor facial de los cartones.

Se establecen los términos en los que será de aplicación el IP en 2011 y 2012, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Para finalizar, se procede a la modificación del tipo de gravamen autonómico del IVMDH y se fija el tipo autonómico de devolución del gasóleo de uso profesional.

La disposición transitoria única regula el régimen jurídico de aplicación a la tributación y celebración del juego del bingo tradicional, como consecuencia de la fijación del nuevo tipo impositivo operada por la ley para dicha modalidad de juego.

Por último, la disposición final única establece la entrada en vigor de la norma y, como medida para la seguridad jurídica, se especifican distintas fechas de efectos para las normas que inciden en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre el Patrimonio.