Modificación del régimen tributario de determinados clubes deportivos en el Impuesto sobre Sociedades de Bizkaia en ejecución de la decisión de la Comisión sobre ayudas ilegales

En el Boletín Oficial de Bizkaia del 21 de octubre de 2016 se ha publicado la NORMA FORAL 6/2016, de 19 de octubre, por la que se modifica el tratamiento fiscal de determinadas entidades en aplicación del Derecho de la Unión Europea, efectos para los períodos impositivos que se devenguen a partir del 4 de julio de 2016.

La Comisión Europea mediante la Decisión C (2016) 4046 final, de 4 de julio de 2016, relativa a la ayuda estatal SA.29769 (2013/C) (ex 2013/NN), aún no publicada en el DOUE, concedida por España a determinados clubes de fútbol, considera que el tratamiento fiscal de que gozan los clubes de fútbol profesionales que militan en la primera división de la Liga de Fútbol Profesional al tener la consideración de entidades parcialmente exentas, por comparación con el tratamiento que corresponde a las Sociedades Anónimas Deportivas, que están sometidas al régimen general del Impuesto sobre Sociedades, tiene la consideración de ayuda de funcionamiento mediante un tipo impositivo preferente aplicable a esos clubes, que no puede justificarse con arreglo al art. 107.3.c) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea ni a ninguna de las normas de aplicación de dicho artículo, por lo que la Comisión Europea declara la incompatibilidad de esta medida de ayuda con el mercado interior. La Unión Europea exige a las autoridades competentes de los Estados miembros la ejecución inmediata y efectiva de las Decisiones de la Comisión Europea en el ámbito del control de las ayudas estatales, por lo que a través de esta norma se elimina la posibilidad de que apliquen las reglas establecidas para las entidades parcialmente exentas y sometiéndolos al régimen general del Impuesto sobre Sociedades.

Las especialidades tributarias que resultan de aplicación en el Impuesto sobre Sociedades a las entidades e instituciones sin ánimo de lucro que no reúnan los requisitos para disfrutar del régimen fiscal establecido en la Norma Foral de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, parcialmente exentas,  resultaban aplicables a los clubes de fútbol, en tanto que tienen la forma jurídica de asociaciones, y por lo tanto, su régimen jurídico sustantivo se basa en su carencia de ánimo de lucro y en la imposibilidad de que los socios de los citados clubes puedan tener acceso al cobro de dividendos o a la percepción de cantidades por la transmisión de su condición de socio, así como están sometidos a un específico y reforzado régimen de control económico-financiero y de responsabilidad patrimonial como consecuencia de lo establecido en la legislación deportiva. El tipo de gravamen aplicable a las mencionadas entidades es el 21 por 100, en lugar del tipo de gravamen general del 28 por 100 (o en el 24 por 100 si nos encontramos ante microempresas o de pequeñas empresas).

En cumplimiento de la obligación de ejecución inmediata y efectiva de las Decisiones de la Comisión Europea en el ámbito del control de las ayudas estatales, se elimina la posibilidad de que apliquen las reglas establecidas para las entidades parcialmente exentas y se someten al régimen general del Impuesto sobre Sociedades.