Modificación del régimen tributario de determinados clubes deportivos en el Impuesto sobre Sociedades de Navarra en ejecución de la decisión de la Comisión sobre ayudas ilegales

En el BON de hoy además de la Ley Foral 13/2016, de 19 de septiembre, por la que se modifica parcialmente la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, al objeto de ejecutar de manera inmediata y efectiva  la decisión de la Comisión Europea relativa a la modificación del régimen tributario de determinados clubes deportivos, en la parte relativa a suprimir la posibilidad de que los clubes deportivos y demás entidades e instituciones sin ánimo de lucro que participen en competiciones oficiales de carácter profesional, se acojan al régimen de las entidades parcialmente exentas y de que apliquen el tipo de gravamen especial del 23 por 100.

EL 4 de julio del presente año la Comisión Europea ha adoptado la Decisión C (2016) 4046 final, relativa a la ayuda estatal SA.29769 (2013/C) (ex 2013/NN), aún no publicada en el DOUE, en virtud de la cual concluye que, mediante lo dispuesto en la disposición adicional séptima de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, el Reino de España ha introducido ilegalmente una ayuda en forma de privilegio fiscal en el Impuesto sobre Sociedades para determinados clubes deportivos, entre ellos el Club Atlético Osasuna, infringiendo el artículo 108, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Aunque el art. 19 de la citada Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, obligó a todos los clubes deportivos profesionales españoles a convertirse en sociedades anónimas deportivas, su disposición adicional séptima eximió de esa obligación a cuatro clubes deportivos que cumplían determinados requisitos de solvencia y de buena gestión. Estos cuatro clubes, si bien son entidades sin ánimo de lucro, realizan actividades económicas profesionales y sin embargo su tratamiento fiscal puede ser más beneficioso que el que se aplica a las sociedades anónimas deportivas que realizan actividades similares.

La Comisión Europea ha llegado a la conclusión de que esa ayuda no es compatible con el mercado interior y de que, al reservar el derecho a disfrutar de un tipo preferente en el Impuesto sobre Sociedades a determinados clubes de fútbol profesional, la mencionada disposición adicional séptima de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, constituye una ayuda estatal en virtud del artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. En consecuencia, el Reino de España tendrá que poner fin al trato selectivo de los clubes señalados y el Reino de España deberá recuperar de los beneficiarios la ayuda incompatible concedida en virtud del régimen mencionado y además deberá suprimir dicho régimen tributario para determinados clubes deportivos con efectos a partir de la fecha de adopción de la Decisión.

La Comisión Europea impone a la Comunidad Foral de Navarra la obligación de modificar el régimen especial del Impuesto sobre Sociedades de las entidades parcialmente exentas, de manera que no puedan acogerse a él los clubes deportivos y demás entidades sin ánimo de lucro que participen en competiciones oficiales de carácter profesional, lo cual se hace mediante la presente Ley Foral, que ejecuta esta Decisión con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2016.

Así, se establece el tipo de gravamen del 23 por 100 para determinadas entidades, entre las que se encuentran las entidades e instituciones sin ánimo de lucro, pero se dispone expresamente que ese tipo de gravamen no se aplicará a los clubes deportivos y demás entidades e instituciones sin ánimo de lucro que participen en competiciones oficiales de carácter profesional, los cuales aplicarán los tipos generales de gravamen que les correspondan.  Igualmente se precisa que el régimen de las entidades parcialmente exentas no se aplicará a los clubes deportivos y demás entidades e instituciones sin ánimo de lucro que participen en competiciones oficiales de carácter profesional. Esta modificación legislativa no afecta exclusivamente a los clubes de futbol sino a cualquier club deportivo y entidad sin ánimo de lucro que participe en competiciones oficiales de carácter profesional. Con esta redacción se pretende que ninguna entidad, en cualquier ámbito deportivo de que se trate, pueda tener una ventaja selectiva en comparación con otras entidades que estén en una situación fáctica y jurídica comparable, pues la Comisión afirma que reservar a los clubes el tratamiento fiscal propio de entidades sin ánimo de lucro, incluido un tipo impositivo inferior al aplicable a otros clubes de deporte profesional, no corresponde a la lógica de ningún sistema fiscal y tiene el efecto de constituir una ventaja fiscal selectiva para determinados clubes.

Esta modificación legislativa entrará en vigor el día 4 de octubre de 2016, pero tendrá efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2016,  a pesar de que el art.  4 de la Decisión de la Comisión dispone que la supresión de la ventaja para determinados clubes tendrá efecto a partir de la fecha de la adopción de la Decisión, es decir, desde el 4 de julio de 2016.