Modificación de diversos reglamentos tributarios en Gipuzkoa

En el Boletín Oficial de Gipuzkoa de hoy, 8 de julio de 2016, se ha publicado el DECRETO FORAL 13/2016, de 28 de junio, por el que se modifican diversos Reglamentos para su adecuación al nuevo régimen de consolidación fiscal.

Esta adecuación hace necesario adaptar algunos de los preceptos en los que se hace referencia a grupos consolidados para permitir y reconocer ahora la existencia de grupos de diferentes tipologías (horizontales y verticales), adaptando la regulación para que afecte de igual modo a unos y otros, cuya nueva regulación fue introducida en el territorio foral mediante el DECRETO FORAL-NORMA 2/2015, de 20 de octubre, por el que se modifican el Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre la Renta de no Residentes y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se adaptó el régimen de consolidación fiscal del Impuesto sobre Sociedades a la nueva estructura del mismo aprobada en territorio común.

Hasta el 2015 la estructura de los grupos consolidados partía de la existencia de una entidad dominante del grupo y una o varias entidades dominadas, tributando todas ellas bajo normativa foral, denominados grupos verticales. A partir de 2015, junto a esta estructura de grupo consolidado, aparece otra, igualmente válida, cuya nota característica consiste en que la entidad dominante no reside en territorio español o reside en territorio común, de forma que queda fuera del perímetro de consolidación, que abarca solamente a las entidades dependientes residentes en territorio foral. De este modo, se crea la posibilidad de que existan grupos sin entidad «dominante» que tribute bajo la normativa foral, que se han dado a conocer como grupos horizontales. En la composición de estos grupos horizontales, se crea la figura de la entidad «representante», que viene a hacer las veces de la entidad dominante en cuanto a que las actuaciones de la Administración han de entenderse con aquélla, que a su vez resulta responsable del pago del Impuesto, y aspectos similares. Resulta necesario modificar las referencias existentes a las entidades «dominantes» y «dominadas» de los grupos consolidados, y completarlas con otras, como entidad «representante», por ejemplo.

Esa modificación requiere, por un lado, la adaptación de otros preceptos de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, realizada a través de la NORMA FORAL 7/2015, de 23 de diciembre, por la que se aprueban determinadas modificaciones tributarias, que no resulta de obligado cumplimiento en virtud del Concierto Económico pero que, sin embargo, resulta indispensable de cara a que el régimen en su conjunto tenga coherencia.

La presente no se trata, por tanto, de una modificación ex novo, sino de una adaptación de la normativa tributaria a una modificación anterior, con el objeto de completar y dotar de coherencia al ordenamiento tributario.

Por último, se introduce una corrección técnica para corregir una remisión normativa que ha quedado obsoleta.