Modificación de Reglamentos tributarios en Álava para la introducción de SII en el IVA

Álava modifica con efectos para el 1 de enero de 2018 varios reglamentos tributarios para la implantación del suministro inmediato de información (SII) en el IVA e incorpora la obligación de informar sobre arrendamientos de fincas urbanas

En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava de 13 de diciembre de 2017,  se ha publicado  el Decreto Foral 56/2017, del Consejo de Gobierno Foral de 5 de diciembre, de modificación de varios reglamentos tributarios para la introducción del suministro inmediato de información en el Impuesto sobre el Valor Añadido, en vigor a partir del 13 de diciembre y con efectos a partir de 1 de enero de 2018, salvo alguna excepción.

En concreto, modifica el Decreto Foral 124/1993, de 27 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, el Decreto Foral 3/2011, de 25 de enero, que regula el Censo de los Contribuyentes y obligaciones censales, el Decreto Foral 21/2009, de 3 de marzo, que regula la obligación de suministrar información sobre las operaciones con terceras personas, el Decreto Foral 12/2009, de 10 de febrero, que aprueba la obligación de informar sobre operaciones incluidas en los libros registro y modificación del Decreto Foral 124/1993, de 27 de abril, que aprobó el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido y el Decreto Foral 18/2013, del Consejo de Diputados de 28 de mayo, que aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, para incorporar las modificaciones reglamentarias necesarias para acometer la llevanza de los libros registro del IVA a través de la Sede Electrónica  de la Diputación Foral de Álava, mediante el suministro electrónico de los registros de facturación.

La opción por la llevanza de los libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la Diputación Foral de Álava y la comunicación de la opción por el cumplimiento de la obligación de expedir factura por los destinatarios de las operaciones o por terceros, en los términos del artículo 5.1 del Decreto Foral 18/2013, en el caso de las personas y entidades a que se refiere el artículo 62.6 del Reglamento del IVA, previstas en las letras s) y t) del apartado 3 del artículo 12 y en las letras q) y r) del apartado 2 del artículo 13 del Decreto Foral 3/2011, de 25 de enero, que deban surtir efectos desde el 1 de enero de 2018, se deberán realizar durante el mes de diciembre de 2017.

Destacar el régimen transitorio establecido para los plazos para el suministro de la información que concluyan durante el mes de enero de 2018 y durante los primeros 15 días naturales del mes de febrero de 2018: se entienden prorrogados hasta el día 20 de febrero de 2018.

Los sujetos pasivos inscritos en el registro de devolución mensual del IVA, podrán solicitar la baja durante el mes de diciembre de 2017 y tendrá efectos a partir del 1 de enero de 2018.

Por último, en el Decreto Foral 111/2008, de 23 de diciembre, que regula la obligación de informar sobre cuentas, operaciones y activos financieros, se introduce la obligación de informar sobre arrendamientos de fincas urbanas por parte de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la cual deberá presentar una declaración informativa anual referente a los datos contenidos el Registro de Contratos de Arrendamiento de Fincas Urbanas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y al depósito de fianzas de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 42/2016, de 15 de marzo, del depósito de fianzas y del Registro de Contratos de Arrendamiento de Fincas Urbanas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.