Modificación de Reglamentos tributarios para la introducción del SII en el IVA en Navarra

Navarra modifica con efectos para el 1 de enero de 2018 los reglamentos tributarios para la implantación del suministro inmediato de información (SII) en el IVA.

En el Boletín Oficial de Navarra de 20 de octubre de 2017, se ha publicado el DECRETO FORAL 91/2017, de 4 de octubre, de la Comunidad Foral de Navarra, para el impulso de los medios electrónicos en la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Decreto Foral 23/2013, de 10 de abril, el Decreto Foral 69/2010, de 8 de noviembre, por el que se regula la declaración anual de operaciones con terceras personas y por el que se modifican otras normas con contenido tributario, el Decreto Foral 276/2002, de 30 de diciembre, por el que se regula el sistema de extinción por compensación de determinadas deudas tributarias, y el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo.

El presente Decreto Foral tiene por objeto incorporar las modificaciones reglamentarias necesarias para acometer la iniciativa consistente en que la llevanza de los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido se realice a través de los servicios telemáticos de la Hacienda Tributaria de Navarra, mediante el suministro electrónico de los registros de facturación, por parte de determinados empresarios o profesionales y otros sujetos pasivos del Impuesto, sistema cuya implantación se prevé para el 1 de enero de 2018.

Este nuevo método o sistema de llevanza permitirá una mejor y más moderna gestión de los libros registro por parte de los empresarios y profesionales y por otro lado permitirá un mayor control del Impuesto sobre el Valor Añadido y una mejor prevención del fraude fiscal, dado que por parte de la Administración tributaria se va a obtener información de superior calidad y con una considerable celeridad, estableciéndose un plazo de cuatro días naturales para la remisión electrónica de las anotaciones registrales, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos de ámbito nacional y de la Comunidad Foral de Navarra.

Para los empresarios y profesionales que resulten obligados a utilizar este sistema de llevanza de los libros registro, así como para aquellos otros que opten por él, la obligación de llevar un Libro Registro de facturas expedidas, un Libro Registro de facturas recibidas, un Libro Registro de bienes de inversión y un Libro Registro de determinadas operaciones intracomunitarias, se realizará a través de los servicios telemáticos de la Hacienda Tributaria de Navarra, mediante el suministro electrónico de los registros de facturación. En contrapartida, dichos contribuyentes quedarán exonerados de la obligación de presentar las declaraciones anuales sobre las operaciones con terceras personas mediante la supresión de la obligación de presentación del modelo F-50-347, así como de la presentación de la declaración informativa del modelo 340 a partir del año 2018.

Se modifica el plazo para la remisión de las facturas en el supuesto de que el destinatario de las operaciones sea un empresario o profesional que actúe como tal, estableciéndolo antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del Impuesto correspondiente a la operación y se establece que las personas y entidades que opten por el cumplimiento de la obligación de expedir factura por los destinatarios de las operaciones o por terceros, deberán presentar una declaración censal comunicando dicha opción, la fecha a partir de la cual la ejercen y, en su caso, la renuncia a la opción y la fecha de efectos de la misma.

Mediante esta norma se establece también que las deudas tributarias que resulten de las declaraciones-liquidaciones correspondientes a las retenciones e ingresos a cuenta del IRPF se podrán extinguir por compensación con las devoluciones tributarias solicitadas por el IVA.