Modificaciones del IRPF y del IS y otros impuestos (ISD, ITP y AJD, Primas de Seguros) en Gipuzkoa

En el BOG de hoy, 19 de diciembre de 2014, se han publicado la Norma Foral 17/2014, de 16 de diciembre, de correcciones técnicas y otras adaptaciones tributarias de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, sobre el Impuesto de Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa y la Norma Foral 18/2014, de 16 de diciembre, de correcciones técnicas de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa y otras modificaciones tributarias.

A pesar de que la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, sobre el Impuesto de Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa, no tiene ni un año, las Juntas Generales han procedido a modificarla mediante la Norma Foral 17/2014, de 16 de diciembre, con el fin de aclarar determinados conceptos, corregir varias erratas o errores en las referencias y remisiones normativas, eliminar duplicidades y adaptar esta norma al derecho comunitario, aporta mayor seguridad jurídica y se produce la adecuación de la normativa al Reglamento (UE) 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y a la figura de las fundaciones bancarias.

Lo mismo ocurre con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aunque la Norma Foral 3/2014, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa, fue publicada el 17 enero es necesaria su modificación para corregir determinados errores respecto a remisiones normativas, actualizar la terminología conforme a los uses del lenguaje en materia de políticas de género y discapacidad y corregir desajustes. Aunque no son de gran calado, son muchas las modificaciones referidas al Impuesto referidas a todos sus elementos: rendimientos del trabajo, rendimientos de actividades económicas, ganancias patrimoniales, deducciones y la obligación de declarar.

En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se establece una reducción del 75 por 100 de la base imponible del Impuesto en los supuestos de adquisición «inter-vivos» de una empresa individual, de un negocio profesional o de participaciones en entidades, a los que sea de aplicación la bonificación regulada en el artículo 27 de la Norma Foral del Impuesto sobre la Riqueza y las Grandes Fortunas, por el cónyuge o pareja de hecho, y determinados familiares en línea directa, en los supuestos de jubilación o incapacidad permanente (absoluta o gran invalidez) del titular.

En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, además de corregirse y actualizarse determinadas remisiones, entre ellas aquella que establece el tipo de gravamen de las concesiones administrativas (que deberán tributar a un tipo del 4 por 100 en vez del 2,5 por 100), se ajusta la regla de valoración de la base imponible en los supuestos de arrendamiento de inmuebles que tengan la consideración legal de arrendamiento de vivienda, se especifican la forma y el plazo para regularizar la cuota tributaria en el supuesto en que, habiendo tributado la adquisición de vivienda al tipo del 2,5 por 100 por destinarla a vivienda habitual del adquirente, se incumplan los requisitos para entenderla como habitual y se establecen nuevas exenciones.

En el Impuesto sobre Primas de Seguros, se posibilita que el representante fiscal de las entidades aseguradoras establecidas en otro Estado miembro del espacio económico europeo, distinto de España, y que actúen en España en régimen de libre prestación de servicios, esté establecido no necesariamente en Gipuzkoa sino en España.

En materia del Impuesto sobre Actividades Económicas, además de incluir determinadas correcciones, se incluyen mejoras técnicas.

En la Norma Foral General Tributaria, entre otras correcciones y ajustes de determinadas remisiones normativas, destaca la adecuación de la regulación de las notificaciones en materia tributaria y otorga a los órganos de recaudación la competencia para efectuar la declaración de responsabilidad en el supuesto de liquidaciones administrativas, incluso cuando se realice con anterioridad al vencimiento del periodo voluntario de pago. Finalmente, incorpora una medida encaminada a la lucha contra el fraude fiscal: se aprueba el sistema de facturación denominado «terminal fiscal». Se incorpora una medida destinada a no entorpecer la dación en pago de la vivienda habitual.