Modificaciones en Navarra en el IS, IRPF y en la Norma General Tributaria

En el Boletín Oficial de Navarra, del 31 de marzo de 2015, se publicaron la Ley Foral 10/2015, de 18 de marzo, por la que se modifica parcialmente el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, y la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria.

Junto a esta norma también se ha publicado la Ley Foral 11/2015, de 18 de marzo, por la que se regulan el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero y el Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito.

En relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se subsana el error en la cuota de la escala correspondiente al gravamen de la base liquidable especial del ahorro.  Con el fin de equiparar la normativa foral a la normativa estatal respecto del Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica y con el fin de no perjudicar a los pequeños contribuyentes que son titulares de instalaciones de producción de energía eléctrica de carácter renovable situadas en Navarra, los cuales estaban exentos con la anterior normativa de ese Impuesto, se establece para esos contribuyentes una deducción en la cuota diferencial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades por las cuotas tributarias satisfechas por el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica.

En el ámbito del Impuesto sobre Sociedades se procede elimina el concepto de cuota efectiva, ya que acarreaba confusión y se introduce el nuevo concepto de tributación mínima, para clarificarlo y hacerlo más comprensible y mejorarlo técnicamente.

En lo referente a la Ley Foral General Tributaria, se modifica la regulación de la notificación electrónica. El sistema de notificación electrónica elegido es el de la Dirección Electrónica Habilitada (DEH). En ese sistema solamente hay un buzón electrónico para cada contribuyente, en el cual depositan sus notificaciones todas las Administraciones Públicas, tributarias y no tributarias.

Finalmente, apuntar que la Ley Foral 11/2015, por la que se regulan el y el Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito, establece la exacción del Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica cuando la instalación productora de energía eléctrica se encuentre en Navarra y del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero cuando los consumidores finales utilicen los productos objeto de este impuesto en el territorio foral. Por lo que se refiere al Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito, con efectos a partir del 1 de enero de 2015, queda derogada la Ley Foral 6/2014 que lo regulaba, ya que se ha pactado que la exacción del Impuesto corresponderá a Navarra cuando la sede central, sucursales u oficinas donde se mantengan los fondos de terceros estén situadas en su territorio, principalmente. La Comunidad Foral aplicará normas sustantivas y formales de idéntico contenido que las establecidas por el Estado y podrá establecer los tipos de gravamen de este impuesto dentro de los límites y en las condiciones vigentes en cada momento en territorio común.