Modificaciones en la Norma Foral de IVA de Bizkaia

Se modifica la Ley Foral de IVA de Bizkaia para establecer la tributación al 10 por ciento de las monturas de gafas, espectáculos culturales en vivo y servicios mixtos de hostelería y la exención de las entregas de monedas de colección.

En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy, 6 de octubre de 2017 se ha publicado el DECRETO FORAL NORMATIVO 4/2017, de 26 de septiembre, por el que se modifica la Norma Foral 7/1994, de 9 de noviembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, con efectos desde el 29 de junio de 2017.

Este decreto foral normativo de armonización tributaria reforma la Norma Foral 7/1994, de 9 de noviembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, con el fin de que, en lo relativo al mencionado impuesto, se apliquen en el Territorio Foral de Bizkaia idénticas normas sustantivas y formales que las vigentes en el Estado. La Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, modificó la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, para establecer que estarán exentas del mismo las entregas de monedas de colección cuando son efectuadas por su emisor por un importe no superior a su valor facial y en materia de tipos impositivos establece la aplicación del tipo reducido del 10 por 100 para los servicios mixtos de hostelería, espectáculos, discotecas, salas de fiesta, barbacoas y otros análogos, hasta ahora excluidos de la aplicación del tipo reducido; teatros, circos, festejos taurinos, conciertos y a los demás espectáculos culturales en vivo, que pasan a tributar al 10 por 100 y las monturas de gafas graduadas, en consonancia con la tributación que le es aplicable a las gafas y lentes graduadas. Modificaciones estas que a través de este Decreto Foral Normativo pasan a incorporarse a la normativa foral de Bizkaia.