Motivos económicos válidos: Fraude versus economía de opción

En palabras de la Audiencia Nacional, en sentencia de 16 de febrero de 2011, la Inspección viene a sostener una teoría rigurosamente inaceptable, por cuanto exacerba el concepto de fraude situándolo de lleno dentro del campo de la economía de opción, afectando de plano al principio de autonomía de la voluntad, constitucionalizado, en lo que se refiere a las relaciones mercantiles, en el artículo 38 de la Constitución Española, que reconoce la libertad de empresa.

Esta afirmación se efectúa tras comprobar que la razón fundamental por la que se priva a una sociedad de la aplicación del régimen especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores en un supuesto de escisión parcial es la existencia de otros negocios jurídicos, de otras formas, cuyo resultado habría sido más gravoso para la recurrente y, de forma inversa, más favorable para los intereses de la Hacienda Pública, no habiendo sido tal tesis mencionada de forma improvisada o casual al constituir el centro de la motivación administrativa.

 

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