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N) Murcia

La Región de Murcia ha aprobado la Ley 13/2009, de 23 de diciembre, de medidas en materia de tributos cedidos, tributos propios y medidas administrativas para el año 2010.
Las medidas propuestas en el ámbito de estos tributos pretenden dar respuesta al compromiso del Gobierno regional de rebajar los impuestos, y, en concreto, a los colectivos de actuación prioritaria: las familias, los jóvenes, las mujeres trabajadoras y los autónomos.
Así, se adoptan medidas para la reducción de la carga tributaria de las familias numerosas y, como novedad, de los discapacitados que adquieran su vivienda habitual y de los autónomos; se continúa el proceso de mejora del tratamiento tributario de la conciliación de la vida familiar y laboral de las familias; se reduce el coste fiscal de la adquisición de viviendas para jóvenes, que también ven mejorado el sistema de beneficios fiscales de esas adquisiciones; y se protege el ahorro de las familias, como elemento básico para la generación de inversión en el sistema económico.
En el ámbito del impuesto sobre la renta de las personas físicas, se continúa el proceso de mejora en la aplicabilidad de las deducciones vigentes, mediante la actualización de las cuantías de las bases de aplicación, especialmente en las deducciones que tienen por objeto el desarrollo de políticas de protección de la familia o de acceso a la vivienda de jóvenes.
La deducción autonómica por adquisición de vivienda habitual por jóvenes menores de treinta y cinco años mejora las condiciones de su aplicabilidad, aumentando la cuantía de la base que permite la aplicación del porcentaje de deducción incrementado.
Esto se traduce en un incremento del 10% en la base para la aplicación de la deducción, que junto con los incrementos de años anteriores, implica un notable incremento, en términos reales, de las condiciones para la aplicación de la citada deducción, pudiendo ser practicada por un mayor número de contribuyentes. “Se establecen los siguientes porcentajes autonómicos de deducción por inversión en vivienda habitual por jóvenes:

  1. Los contribuyentes con residencia habitual en la Región de Murcia cuya edad sea igual o inferior a treinta y cinco años en el momento del devengo del impuesto, podrán aplicar un porcentaje de deducción del 3% a la base de deducción.
  2. Los contribuyentes con residencia habitual en la Región de Murcia cuya edad sea igual o inferior a treinta y cinco años en el momento del devengo del impuesto, y cuya base imponible general menos el mínimo personal y familiar sea inferior a 26.620 euros, siempre que la base imponible del ahorro no supere los 1.800 euros, podrán aplicar un porcentaje de deducción del 5% a la base de deducción”.

Similar decisión se ha adoptado en cuanto a la deducción autonómica por gastos de guardería para hijos menores de tres años, al ampliar la cuantía de la base que permite la aplicación de la deducción y del límite de la propia deducción, en las dos modalidades de la deducción, tanto para unidades familiares con dos cónyuges como las monoparentales. Supone un incremento del 10% en ambas magnitudes, lo que supone, como en el caso de la deducción por vivienda joven, un notable incremento, en términos reales, de las condiciones para la aplicación de la citada deducción, pudiendo ser practicada por un mayor número de contribuyentes.
Se establece una deducción autonómica por gastos de guardería para hijos menores de tres años: Por los gastos de custodia en guarderías y centros escolares de hijos menores de tres años, los contribuyentes podrán deducir el 15% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por este concepto con un máximo de 330 euros anuales, por cada hijo de esa edad, en caso de tributación individual, y 660 euros anuales, por cada hijo de esa edad, en caso de tributación conjunta y con determinados requisitos.
En el caso de unidades familiares compuestas por uno solo de los padres e hijos menores, los contribuyentes podrán deducir, en concepto de gastos de custodia en guarderías y centros escolares de hijos menores de tres años, el 15% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por este concepto por un máximo de 660 euros anuales, por cada hijo de esa edad, y con determinados requisitos.
Las medidas que afectan al impuesto sobre sucesiones y donaciones, y de acuerdo con la política de protección de la familia y de fomento del ahorro llevada a cabo durante las últimas legislaturas en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, exige continuar el proceso de desfiscalización progresiva de las donaciones inter vivos, siempre vinculadas a operaciones que tengan incidencia positiva en la economía real.
Así se introduce una reducción autonómica en la modalidad de Donaciones, para las transmisiones inter vivos de un solar para la construcción de una vivienda que vaya a constituir la habitual del sujeto pasivo, complementaria de la reducción establecida en la Ley 11/2007, y con clara vocación de estímulo a la actividad productiva. Y se regula una reducción para las donaciones de explotaciones agrarias, que garanticen la supervivencia intergeneracional de estas importantes actividades productivas.
Así mismo, se introducen mejoras técnicas en la redacción de las reducciones vigentes, que aporten mayor seguridad jurídica a su aplicación práctica.
Las novedades en el ámbito del impuesto de impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas y actos jurídicos documentados suponen la mejora de las condiciones de acceso de familias numerosas y jóvenes, objeto de especial atención en las políticas del Gobierno regional, a la vivienda, reduciendo la carga fiscal que soportan en la adquisición de la que va a ser su vivienda habitual.
Para ello, y en lo que respecta a las familias numerosas, se incide en la reducción del tipo de gravamen aplicable a la adquisición de viviendas usadas destinadas a la vivienda habitual, establecida en la Ley 11/2007, desde el 4% al 3%, con unos límites de renta que se amplían progresivamente en función del número de integrantes de la unidad familiar. En esa misma línea, introduce la novedad de la reducción de la carga tributaria en la constitución de hipotecas, en la modalidad de “actos jurídicos documentados”, para esas mismas adquisiciones.
Las adquisiciones de vivienda usada por jóvenes, para destinarlas a su vivienda habitual, también resultan beneficiarias de las medidas normativas incorporadas en la presente ley. Así, al igual que para las familias numerosas, se incide en la reducción del tipo de gravamen aplicable a la adquisición de viviendas usadas destinadas a la vivienda habitual, establecida en la Ley 11/2007, desde el 4% al 3%, y se amplían los límites de renta para la aplicación de los tipos reducidos, tanto en “transmisiones patrimoniales onerosas” como en “actos jurídicos documentados”.
La presente ley extiende los beneficios fiscales en la modalidad de actos jurídicos documentados a la reducción del tipo de gravamen en la constitución de hipotecas para la adquisición de viviendas que tengan la condición de habituales, por parte de sujetos pasivos con discapacidad superior al 65%.
Y, en esa misma modalidad, también se reduce el tipo de gravamen aplicable a la constitución de préstamos y créditos hipotecarios que formalicen autónomos, siempre que éstos se afecten a su actividad, según lo recogido en el Programa de Apoyo y Fomento del Trabajo Autónomo en la Región de Murcia.
Como es habitual, se adoptan determinadas medidas en el ámbito de la aplicación de los tributos, tendentes a mejorar su gestión y reforzar la seguridad jurídica de los contribuyentes. En esta ley, se extiende la posibilidad de la reserva del derecho a promover la tasación pericial contradictoria al impuesto sobre sucesiones y donaciones, ya que no estaba expresamente recogida en la normativa estatal reguladora del impuesto.
Los tributos sobre el juego son objeto de una revisión e incorporación de medidas que mejoren la situación de las empresas explotadoras, que se ven muy afectadas por el actual contexto económico. Asimismo se introducen numerosas modificaciones respecto a las tasas de la Comunidad de Murcia.