Navarra regula el tratamiento en el IRPF de las cantidades que se restituyan por cláusulas suelo

Navarra regula el tratamiento en el IRPF de las cantidades devueltas de las cláusulas suelo de préstamos derivadas tanto de acuerdos celebrados con las entidades financieras como de la ejecución o cumplimiento de sentencias judiciales o laudos arbitrales.

En el Boletín Oficial de Navarra de 11 de abril de 2017, se ha publicado la LEY FORAL 2/2017, de 6 de abril, para regular la protección de los contribuyentes en materia de cláusulas suelo.

La sentencia del Tribunal Supremo de fecha 9 de mayo de 2013 declaró la nulidad, por su carácter abusivo, de las cláusulas suelo. Sin embargo, la declaración de nulidad no afectaría ni a las situaciones definitivamente decididas por resoluciones judiciales con fuerza de cosa juzgada ni a las cantidades satisfechas antes del 9 de mayo de 2013.

 El 21 de diciembre de 2016 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado sentencia en los asuntos acumulados C-154/15, C-307/15 y C-308/15 ha fallado que el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con las personas consumidoras, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una jurisprudencia nacional que limita en el tiempo los efectos restitutorios vinculados a la declaración del carácter abusivo de las cláusulas citadas.

En previsión del incremento de demandas de consumidores afectados solicitando la restitución de las cantidades satisfechas en aplicación de las cláusulas suelo, el Gobierno del Estado ha dictado el Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo.

La presente ley foral tiene por objeto, precisamente, regular el tratamiento fiscal que es de aplicación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a las cantidades percibidas por la devolución de las cláusulas de limitación de tipos de interés de préstamos derivadas tanto de acuerdos celebrados con las entidades financieras como de la ejecución o cumplimiento de sentencias judiciales o laudos arbitrales, incorporando una disposición adicional que lo regula.

Esta disposición adicional establece que no se integrará en la base imponible de este impuesto la devolución derivada de acuerdos celebrados con entidades financieras, en efectivo o a través de otras medidas de compensación, junto con sus correspondientes intereses indemnizatorios, de las cantidades previamente satisfechas a aquéllas en concepto de intereses por la aplicación de cláusulas de limitación de tipos de interés de préstamos.

Si tales cantidades, en ejercicios anteriores, hubieran formado parte de la base de la deducción por adquisición de vivienda habitual, se perderá el derecho a practicar la deducción en relación con las mismas.  Si hubieran tenido la consideración de gasto deducible en ejercicios anteriores respecto de los que no hubiera prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación, se perderá tal consideración, debiendo practicarse autoliquidación complementaria correspondiente a tales ejercicios, sin sanción, intereses de demora, ni recargo alguno en el plazo comprendido entre la fecha del acuerdo y la finalización del siguiente plazo de presentación de autoliquidación por este impuesto. Si hubieran sido satisfechas por el contribuyente en ejercicios cuyo plazo de presentación de autoliquidación por este impuesto no hubiera finalizado con anterioridad al acuerdo de devolución de las mismas celebrado con la entidad financiera, ni dichas cantidades ni las que destine directamente la entidad financiera, tras el acuerdo con el contribuyente afectado, a minorar el principal del préstamo dedicado a la adquisición de la vivienda habitual formarán parte de la base de deducción por adquisición de vivienda habitual ni tendrán la consideración de gasto deducible.

Estas previsiones serán igualmente de aplicación cuando la devolución hubiera sido consecuencia de la ejecución o cumplimiento de sentencias judiciales o laudos arbitrales.