No consideración como sujeto pasivo del IVA del vendedor de terrenos recalificados en contra de su voluntad

La sentencia de 15 de septiembre de 2011, dictada en materia de IVA, por el  Tribunal de Justicia de la Unión Europea en los asuntos acumulados C‑180/10 y C‑181/10, declara que una persona física que haya ejercido una actividad agrícola en un terreno recalificado como terreno edificable a raíz de una modificación de los planes urbanísticos llevada a cabo por motivos independientes de su voluntad, no ha de ser considerada sujeto pasivo del IVA en el sentido de los artículos 9, apartado 1, y 12, apartado 1, de la Directiva 2006/112/CE, modificada por la Directiva 2006/138/CE, cuando lleva a cabo la venta de dichos terrenos si estas ventas se inscriben en el marco de la gestión de su patrimonio privado. Por el contrario, si, para llevar a cabo dichas ventas, esta persona realiza gestiones activas de comercialización de inmuebles recurriendo a medios similares a los empleados por un fabricante, un comerciante o un prestador de servicios en el sentido del artículo 9, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva 2006/112/CE, modificada por la Directiva 2006/138/CE, debe considerarse que ejerce una «actividad económica» en el sentido de dicho artículo y, consiguientemente, debe ser considerada sujeto pasivo del IVA.

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