No puede exigirse el IIVTNU hasta que el legislador determine los parámetros de su exigibilidad

Análisis de la STSJ de Madrid de 19 de julio de 2017 (rec. núm. 783/2016)

La sentencia objeto del presente análisis supone un cambio en el criterio sostenido por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid respecto de la exigibilidad del IIVTNU en aquellos supuestos en los que no existe incremento de valor de los terrenos. Hasta esta sentencia, el mencionado tribunal ha realizado una interpretación conforme de la normativa del IIVTNU, en la que ha respaldado que este impuesto no podía exigirse en aquellos supuestos en los que el obligado tributario acreditaba suficientemente la inexistencia de incremento de valor. Sin embargo, el Tribunal Constitucional se ha pronunciado sobre la inconstitucionalidad del régimen del IIVTNU y ha determinado expresamente que su normativa no puede ser objeto de una interpretación conforme. En consecuencia, la sentencia que nos ocupa procede a modificar el criterio sostenido hasta el momento y a adaptarlo a la doctrina del Tribunal Constitucional.

Neus Teixidor Martínez
Abogada
Doctoranda en la Universidad Autónoma de Madrid

Sumario

1. Supuesto de hecho
2. Doctrina del tribunal
3. Comentario crítico

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Revista de Contabilidad y Tributación. CEF (RCyT. CEF) Núm. 415 (octubre 2017)