No sujeción a TPO de las entregas de oro realizadas por particulares a revendedores

Análisis de la RTEAC de 20 de octubre de 2016 (R. G. 2568/2016)

La sujeción a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados de las entregas de objetos de oro y joyería efectuadas por particulares a favor de empresarios revendedores de tales productos ha sido una cuestión conflictiva por la existencia de una discrepancia entre la Administración, que consideraba estas operaciones sujetas y no exentas, siguiendo el criterio unificado por el TEAC, y la mayoría de tribunales de justicia, que consideraban estas operaciones no sujetas, en aplicación de una Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de enero de 1996, que no creaba jurisprudencia.
Con la resolución que ahora comentamos, el TEAC modifica su criterio alineándose con el sostenido por el Tribunal Supremo, aunque el mismo sigue sin ser jurisprudencia.

Javier Bas Soria
Doctor en Derecho
Inspector de Hacienda del Estado

Sumario

1. Supuesto de hecho
2. Doctrina del Tribunal
3. Juicio crítico de la sentencia

3.1. El deslinde normativo entre el IVA y el ITP
3.2. La STS de 18 de enero de 1996
3.3. Los pronunciamientos de los tribunales superiores de justicia
3.4. Otros pronunciamientos del TS invocados por el director general de tributos por contener un criterio aparentemente opuesto al de la Sentencia de 18 de enero de 1996
3.5. Sobre la Sentencia de 18 de enero de 1996
3.6. La Resolución del TEAC de 20 de octubre de 2016

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Revista de Contabilidad y Tributación. CEF (RCyT. CEF) Núm. 406 (enero 2017)