Los repercutidos están legitimados para solicitar la devolución del IVA soportado indebidamente (TS 20-02-2007)

Destacamos la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de febrero de 2007, que gira entorno a la cuestión de la legitimación del repercutido para solicitar la devolución del IVA soportado indebidamente. Al respecto de esta cuestión, el Tribunal, de acuerdo con el voto particular de la sentencia recurrida concluye que:

  • -Legitimado para instar la rectificación de declaraciones, liquidaciones o autoliquidaciones, lo es todo aquél que las formuló.
  • -Titulares del derecho a la devolución lo son los sujetos pasivos o responsables y todos los obligados tributarios y por ser titulares de tal derecho, tienen acción para exigirlo.
  • -En los casos de repercusión obligatoria de cuotas, la devolución puede ser solicitada por quien repercutió, que está, por tanto, legitimado para instar dicha devolución; ahora bien, como regla general, la efectiva devolución, esto es, el abono de lo excesivamente ingresado, se realizará a quien repercutió, que habrá de resarcir a quien soportó la repercusión de la cuota. Pero existe una regla específica respecto del IVA, cual es que, en las condiciones señaladas por el art. 9.2 RD 1163/1990 (Devolución Ingresos Indebidos) -que la repercusión se efectúe en factura o documento y que quienes soportaron la repercusión no hayan deducido la misma-, las cuotas repercutidas serán devueltas directamente a quien soportó la repercusión.

(Sentencia publicada en Normacef Fiscal, y en la Revista de Contabilidad y Tributación del CEF, núm. 292, julio 2007).