- EL PRINCIPIO DE SUBROGACIÓN REAL COMO FUNDAMENTO DE LAS PRINCIPALES EXENCIONES URBANÍSTICAS
- IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. NOVEDADES 2008 (CASO PRÁCTICO)
- ENERGÍAS RENOVABLES Y POLÍTICA FISCAL
- LA NECESARIA NOTIFICACIÓN DE LOS VALORES CATASTRALES DE CARA A LA LIQUIDACIÓN DEL IIVTNU: (A propósito de la Sts, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 12 de enero de 2008, rec. núm. 4/2007)
- INDICADORES CONTABLES PARA MEDIR EL RIESGO. UTILIDAD DE LA INFORMACIÓN CONTABLE EN EL MERCADO ESPAÑOL
La modificación de las declaraciones
En el presente artículo se realiza un estudio de las diferentes formas establecidas para modificar las declaraciones tributarias, autoliquidaciones, comunicaciones de datos y solicitudes de devolución, artículo que se completará en el siguiente número de nuestra revista con otro dedicado al procedimiento para su rectificación. Ya es sabido que en la actual Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre) se contienen todas las definiciones de declaración que la aplicación práctica del sistema tributario había ido acuñando en los años anteriores a su publicación, pero es en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, donde se completa el régimen aplicable a los distintos tipos de declaraciones (arts. 117 a 121). Por ello, a pesar de que el mencionado Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2008, ambas normas han sido tenidas en cuenta.
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| Tributacion 108-109.pdf | 158.05 KB |


