La exención en el IVA a la exportación no puede negarse por falsificación del comprador (TJUE 21-02-2008)

Así lo entiende la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, de 21 de febrero de 2008, conforme a la cual, el art. 15.2 Directiva 77/388/CEE del Consejo, Sexta Directiva del IVA, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a la exención, por parte de un Estado miembro, del IVA correspondiente a una entrega de bienes para la exportación fuera de la Comunidad Europea cuando no se cumplen los requisitos para tal exención, pero el sujeto pasivo no podía darse cuenta de ello, aun actuando con toda la diligencia de un ordenado comerciante, a causa de la falsificación de la prueba de exportación presentada por el comprador (sentencia publicada en Normacef Fiscal, NFJ027416, y en la Revista de Contabilidad y Tributación del CEF, núm. 300, Marzo 2008).