Los servicios de junta de compensación llevan IVA aunque no se hubiese iniciado la urbanización (TSJ Castilla y León 30-11-2007)

En este sentido se pronuncia la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de 30 de noviembre de 2007, en la que se analiza el devengo del IVA en una situación de hecho en la que una junta de compensación constituida antes de la aprobación de los instrumentos urbanísticos ha actuado no sólo como gestora de la urbanización, sino también como promotora de las actuaciones urbanísticas necesarias para conseguir la necesidad de la urbanización de los terrenos. La Sala considera que, precisamente por haber actuado de hecho en el tráfico inmobiliario, con independencia de que su actuación pueda considerarse como irregular, a la vista de la previsiones urbanísticas, lo cierto es que ha actuado como una entidad con personalidad jurídica desde el momento de su constitución, ha prestado servicios, y ha recibido aportaciones de sus socios que tienen por finalidad conseguir el objetivo final de la urbanización de los terrenos, lo que supone prestación de servicio y posterior ejecución de obras a favor de los socios, que se encuentran gravadas por el IVA, por lo que previstas aportaciones parciales, las mismas han de recibir el tratamiento previsto en el art. 75.Dos Ley 37/1992 (Ley IVA), aunque no se hubieran iniciado los trabajos de urbanización propiamente dichos (sentencia publicada en Normacef Fiscal, NFJ027246, y en la Revista de Contabilidad y Tributación del CEF, núm. 300, Marzo 2008).