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APORTAR UN BIEN A UNA SL

Buenos dias, la pregunta que voy a hacer es un poco rara, pero agradeceria mucho que alguien me la intentase solucionar.

Voy a comprar un terreno para edificar de 3 mill de euros, para ello tengo intencion de crear una SL nueva y aportar este solar y la carga hipotecaria que este tiene. me gustaria saber que pasaria en este caso con mi tributación???
me han comentado que tendria que tributar por un 7% del valor de este solar que son 3 mill de euros, pero creo que no es asi y que en realidad tributaria por mucho menos¿?

agradecria que me contestaseis a mi e-mail.
Fannysanjurjo@teruelrural.es

un saludo a todos

Para evitar la tributación del 7% en el Impuesto sobre Transmisiones, tendría que estudiarse la posibilidad de que esta operación tribute bien en el IVA.

Si tributara por el IVA, en principio, el coste fiscal sería reducido y conveniente.

Muchas gracias entonces me comentas que si tributo por el IVA solo tendria que abonar el 7% de ese iva.... eso es lo que he entendido en principio.

aunque lo que yo aporte sea una aportacion no dineraria para la creacion de una sl ¿?

muchas gracias de ser asi me has ayudado bastante.

un saludo

CREO POR LO QUE SE ME RESPONDE QUE NO ME HE EXPLICADO BIEN ARRIBA.
LO QUE QUIERO SABER EXACTAMENTE ES SI APORTO ESE TERRENO A LA SL QUE SE VA A CREAR A CAMBIO DE PARTICIPACIONES DE ESA SL: EJEMPLO EL TERRENO VALE 3 MILL DE EUROS A CAMBIO DE 3 MILL DE PARTICIPACIONES DE 1EURO. EN ESE CASO ESPECIAL COMO AFECTA A MI TRIBUTACION.

Hola tocayo/a Turolense,

En primer lugar; De tu pregunta se deduce que 1º quieres comprar el terreno (como persona física) y luego constituir una SL a la que aportarías el terreno.
Partiendo de ésto, tenemos 2 operaciones con trascendencia fiscal:
1ª: la compra del terreno.
2ª: la constitución de la SL.
Sobre la 1ª: a efectos del IVA
lo que debes saber es si el terreno es rústico y, en tal caso, si la edificación que se va a realizar va a ser de caracter agrario indispensable para su explotación agrícola o ganadera. en tal caso, la compra estará exenta del IVA (art.20.Uno.b) LIVA. Es decir, el vendedor no te deberá repercutir el 16% del IVA, ahora bien, ello implicaría que la operación estaría sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales en su modalidad de Transmisiones Onerosas(ITP-TPO)(art.4.cuatro.b) LIVA)al 7%. No obstante,el art.20.Dos LIVA permite renunciar a la exención del IVA y, en caso de renunciar a la exención, la operación quedará sujeta al 16% IVA y no al 7% ITP.

Si compras como persona física y fuera del ámbito de una actividad empresarial, y no se renuncia a la exención del IVA, soportarás el precio de compra y el 16% IVA y deberás pagar en la DGA el Impuesto sobre Actos Jurídicos (1%)Documentados (AJD). Si renuncias al IVA deberás pagar en la DGA el ITP (7%), ahorrándote el pago de AJD. En ambos casos, no te podrás deducir ningún impuesto, sin perjuicio de que sea un mayor valor de adquisición en el momento futuro en que lo vendas a un tercero y minore tu ganancia patrimonial.

Si el terreno es rústico pero se va a edificar vivienda o se trata de terrenos urbanizados o en curso de urbanización, aunque no tenga el terreno la condición de edificable, o se trata de terreno edificable, y, por tanto, calificado como solar por la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, estará sujeto y no exento del IVA, por lo que deberás pagar el precio de la compra, soportar el IVA (16%) que te gire el vendedor, y declarar en DGA por AJD (1%), sin que te puedas deducir nada.

2ª Constitución de la SL:
la mera constitución de la SL está sujeta al ITP en su modalidad de Operaciones Societarias (ITP-OS) al 1% sobre el capital social.

Si se constituyera 1º la SL y después fuera ésta quien comprara el terreno, lo interesante sería sujetar la compra al IVA porque la SL puede deducirse el IVA soportado, aunque si la compra estuviera sujeta al ITP, también sería un gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades que la sociedad debe declarar. Es decir, constituir antes la SL y después que sea ésta quien compre el terreno, supondrá un ahorro fiscal, en principio. No obstante, para confirmar esto es necesario conocer otros datos de los que no dispongo (objeto social de la SL, si realmente va a ejercer actividad o no, si la persona física es empresaria o agricultor, etc.) porque la llevanza de una SL conlleva unos costes y unas obligaciones mercantiles y fiscales de caracter formal que pueden hacer no merezca la pena constituir la SL sólo para deducirse el IVA o el ITP de la compra del terreno.

Recibe un cordial saludo, y si deseas contactar conmigo en privado quedo a tu disposición.

Asesor jurídico fiscal
"TERUEL EXISTE"

gracias me voy a leer todo lo que me has enviado y en caso de necesitar mas ayuda te lo digo.

nosotros construimos en teruel exactamente en Formiche alto, El castellar y Manzanera.

pero este caso en concreto es para una finca en valencia que esta por construir y que el promotor anterior a quebrado y la queremos comprar ya tiene todas licencias y todo plo necesario para poder contruir en esa parcela.

y si es verdad TERUEL EXISTE

SI J¡HACE FALTA CREO LA SL ANTES DE COMPRAR EL TERRENO
YA VER QUE ME CONVIENE MAS

UN SALUDO

gracias me voy a leer todo lo que me has enviado y en caso de necesitar mas ayuda te lo digo.

nosotros construimos en teruel exactamente en Formiche alto, El castellar y Manzanera.

pero este caso en concreto es para una finca en valencia que esta por construir y que el promotor anterior a quebrado y la queremos comprar ya tiene todas licencias y todo plo necesario para poder contruir en esa parcela.

y si es verdad TERUEL EXISTE