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4. La exportación e importación de los productos objeto de impuestos especiales

4.1 Exportación

Se entiende por exportación la salida de productos del ámbito territorial interno con destino fuera del ámbito territorial comunitario. Las exportaciones pueden ser en régimen suspensivo (ver devengo) y fuera del régimen suspensivo (ver devoluciones).

4.2 Importación

Se considera importación la entrada de productos sujetos en el ámbito territorial comunitario. No obstante, no se considerará importación la entrada de productos objeto de los IIEE de fabricación mientras mantengan el estatuto aduanero de mercancías en depósito temporal, ni cuando la entrada se realice con vinculación a los regímenes aduaneros suspensivos, en cuyo caso no se conside- rará realizada la importación hasta el momento de la ultimación de dichos regímenes.

Las importaciones pueden hacerse en régimen suspensivo y fuera del régimen suspensivo (con pago total de impuestos, con aplicación de tipos reducidos o con aplicación de exención).

4.3 La importación y la exportación de productos en relación a Canarias, Ceuta y Melilla

En relación con Canarias, Ceuta y Melilla, son exportaciones:

  • La salida de productos objeto de los IIEE sobre hidrocarburos, labores del tabaco desde la Península y Baleares a Canarias, Ceuta y Melilla.
  • La salida de productos objeto del IE sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas desde la Península y Baleares a Ceuta y Melilla.
  • La salida de productos objeto del IE sobre el vino desde la Península y Baleares a Canarias.

En relación con Canarias, Ceuta y Melilla, son importaciones la entrada de los anteriores productos en la Península y Baleares procedentes de Canarias, Ceuta o Melilla, según los casos.