- EL PRINCIPIO DE SUBROGACIÓN REAL COMO FUNDAMENTO DE LAS PRINCIPALES EXENCIONES URBANÃSTICAS
- IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. NOVEDADES 2008 (CASO PRÃCTICO)
- ENERGÃAS RENOVABLES Y POLÃTICA FISCAL
- LA NECESARIA NOTIFICACIÓN DE LOS VALORES CATASTRALES DE CARA A LA LIQUIDACIÓN DEL IIVTNU: (A propósito de la Sts, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 12 de enero de 2008, rec. núm. 4/2007)
- INDICADORES CONTABLES PARA MEDIR EL RIESGO. UTILIDAD DE LA INFORMACIÓN CONTABLE EN EL MERCADO ESPAÑOL
DONACIÓN DE SOLAR, ACTUALMENTE EDIFICADO
Mis padres tenÃan una vivienda de residencia habitual. Se decidió derruirla para construir un edificio de tres plantas. El solar en su dÃa estaba valorado en 270.000 €. Somos 3 hermanas, pero una no quiso participar de la obra, por lo cual, mis padres nos donaron 2/3 del terreno (180.000.000 €) a mi otra hermana y a mÃ, con la condición de que nosotras 2 nos harÃamos cargo del importe total de la construcción (481.000 €). La situación actual es la siguiente, el edificio está construido, un piso es de mi hermana, otro mio y el que queda está a nombre de mis padres y actualmente es su residencia habitual. Se ha acordado, que el tercio de terreno restante es la parte que le corresponde a mi otra hermana (90.000 €), pero al no haber construido ella, de este 1/3 (90.000 €) que a dÃa de hoy no se ha hecho efectivo, 2/3 (60.000 €) nos corresponderÃan a mi hermana y a mÃ, que somos las que hemos edificado y por lo tanto contraido el riesgo. Lo que quiero saber es si ella, el dÃa de mañana cuando mis padres fallezcan puede reclamar parte del piso de mis padres, ya que aunque está a su nombre el pago de la vivienda no lo realizan ellos. Queremos aclarar esta situación antes de que pase más tiempo. Muchas gracias.


