- EL PRINCIPIO DE SUBROGACIÓN REAL COMO FUNDAMENTO DE LAS PRINCIPALES EXENCIONES URBANÃSTICAS
- IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. NOVEDADES 2008 (CASO PRÃCTICO)
- ENERGÃAS RENOVABLES Y POLÃTICA FISCAL
- LA NECESARIA NOTIFICACIÓN DE LOS VALORES CATASTRALES DE CARA A LA LIQUIDACIÓN DEL IIVTNU: (A propósito de la Sts, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 12 de enero de 2008, rec. núm. 4/2007)
- INDICADORES CONTABLES PARA MEDIR EL RIESGO. UTILIDAD DE LA INFORMACIÓN CONTABLE EN EL MERCADO ESPAÑOL
REDUCCION POR ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA HABITUAL
¿A nadie le interesa la información que compartà hace unos dÃas en relación con la reducción por rendimientos inmobiliarios por el alquiler de vivienda habitual?
Vuelvo a exponer la información, esta vez más esquematizada.
El PADRE a la hora de aplicar la reducción de los rendimientos por alquiler de vivienda habitual, cuando el resultado de la casilla 73 es negativo y sobre cuyo importe habrÃa que aplicar el 50% de reducción, lo que hace el programa es incrementar el importe de esa casilla 73, aplicando la reducción a favor de las arcas públicas y que comparando el resultado al introducir los mismos datos, pero con arrendamiento por otros conceptos distintos de vivienda habitual, el resultado de la casilla 73 (negativa) va Ãntegra a la casilla 77 y por tanto no aplica ninguna reducción, tal y como dice la ley.
He leÃdo la ley y el reglamento del impuesto y en ningún lugar dice que cuando el rendimiento neto del arrendamieto de vivienda habitual sean negativo, la reducción será a favor de las arcas públicas.
Me gustarÃa conocer la opinión de otros foristas.



¿no hay nadie que desee
¿no hay nadie que desee expresar su opinión -la que sea- en relación con lo que expongo?
¿No se entiende el contenido del mensaje?
Estoy dispuesta a leer criticas en contra de lo que digo.
Me gustarÃa conocer la posición de los integrantes del foro.
Gracias y saludos