- AUTONOMÃA DE LA OBLIGACIÓN DE INGRESAR LAS RETENCIONES A CUENTA (Comentario de las SSts de 5 de marzo de 2008 y 27 de febrero de 2007, Salas de lo Contencioso-Administrativo, recs. núms. 3499/2002 y 2400/2002, respectivamente)
- AUTONOMÃA DE LA OBLIGACIÓN DE INGRESAR LAS RETENCIONES A CUENTA (Comentario de las SSts de 5 de marzo de 2008 y 27 de febrero de 2007, Salas de lo Contencioso-Administrativo, recs. núms. 3499/2002 y 2400/2002, respectivamente)
- AUTONOMÃA DE LA OBLIGACIÓN DE INGRESAR LAS RETENCIONES A CUENTA (Comentario de las SSts de 5 de marzo de 2008 y 27 de febrero de 2007, Salas de lo Contencioso-Administrativo, recs. núms. 3499/2002 y 2400/2002, respectivamente)
- AUTONOMÃA DE LA OBLIGACIÓN DE INGRESAR LAS RETENCIONES A CUENTA (Comentario de las SSts de 5 de marzo de 2008 y 27 de febrero de 2007, Salas de lo Contencioso-Administrativo, recs. núms. 3499/2002 y 2400/2002, respectivamente)
- AUTONOMÃA DE LA OBLIGACIÓN DE INGRESAR LAS RETENCIONES A CUENTA (Comentario de las SSts de 5 de marzo de 2008 y 27 de febrero de 2007, Salas de lo Contencioso-Administrativo, recs. núms. 3499/2002 y 2400/2002, respectivamente)
Usufructo y nuda propiedad
Padre con el 100% del usufructo de una vivienda, hijo con el 100% de la nuda propiedad.
Venden la vivienda, el padre su usufructo y el hijo la nuda propiedad.
Cuando hacen la declaración de renta (2007)¿la ganancia patrimonial es al 50%?



La ganancia patrimonial se
La ganancia patrimonial se prorratea entre padre e hijo en la misma proporción que hay entre el los valores del usufructo y de la nuda propiedad.