La renuncia a la exención se cumple haciendo constar que el transmitente ha recibido el IVA (TSJ Andalucía 23-11-2007)

Trata este tema la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de 23 de noviembre de 2007, sobre renuncia a la exención en el IVA. La Sala entiende que la exigencia de que la renuncia deba comunicarse fehacientemente al adquirente con carácter previo o simultáneo a la entrega de los correspondientes bienes, se cumple suficientemente haciendo constar en la escritura que el transmitente ha recibido una suma de dinero en concepto de IVA, aunque no aparezca literalmente una renuncia expresa por el transmitente a la mencionada exención, siendo que, en el caso de autos, aunque la recepción de la suma de dinero por el transmitente se justifica con la factura expedida por el mismo el día del otorgamiento de la escritura y con el contrato privado, el efecto es el mismo (sentencia publicada en Normacef Fiscal, NFJ028336 y en la Revista de Contabilidad y Tributación del CEF, núm. 303, Junio 2008).