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iva desgragable compra de camion

Hola a todos. Es la primera vez que entro en el foro. Mi pregunta es: Si compro un camión en 2007 ¿El iva me lo desgrabo en 2007 o lo puedo desgravar en varios años? Soy autónomo y me sale a pagar el impuesto anual 2343 euros. Puedo deducir el iva de la compra en 600 euros o dividir esos 600 euros en varios años? No sé la normativa fiscal. Hago mis declaraciones por módulos. Muchas gracias por vuestras respuestas

El IVA devenga en la fecha de factura.

Entonces no puedo deducirlo en varios años?. Me habían dicho que se podía hacer en dos años. Es así? Gracias por responder

TITULO IV
DEVENGO DEL IMPUESTO
CAPITULO I
ENTREGAS DE BIENES Y PRESTACIONES DE SERVICIOS
Artículo 75.- Devengo del Impuesto.
Uno. Se devengará el Impuesto:
1º. En las entregas de bienes, cuando tenga lugar su puesta a disposición del adquirente
o, en su caso, cuando se efectúen conforme a la legislación que les sea aplicable.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en las entregas de bienes efectuadas en
virtud de contratos de venta con pacto de reserva de dominio o cualquier otra condición
suspensiva, de arrendamiento-venta de bienes o de arrendamiento de bienes con cláusula
de transferencia de la propiedad vinculante para ambas partes, se devengará el Impuesto
cuando los bienes que constituyan su objeto se pongan en posesión del adquirente.
2º. En las prestaciones de servicios, cuando se presten, ejecuten o efectúen las
operaciones gravadas.
No obstante, cuando se trate de ejecuciones de obra con aportación de materiales, en el
momento en que los bienes a que se refieran se pongan a disposición del dueño de la obra.
2º bis. Cuando se trate de ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, cuyas
destinatarias sean las Administraciones públicas, en el momento de su recepción, conforme
a lo dispuesto en el artículo 147 del texto refundido de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio.
3º. En las transmisiones de bienes entre el comitente y comisionista efectuadas en virtud
de contratos de comisión de venta, cuando el último actúe en nombre propio, en el momento
en que el comisionista efectúe la entrega de los respectivos bienes.
Cuando se trate de entregas de bienes efectuadas en virtud de contratos por los que una
de las partes entrega a la otra bienes muebles, cuyo valor se estima en una cantidad cierta,
obligándose quien los recibe a procurar su venta dentro de un plazo y a devolver el valor
estimado de los bienes vendidos y el resto de los no vendidos, el devengo de las entregas
relativas a los bienes vendidos se producirá cuando quien los recibe los ponga a disposición
del adquirente.
4º. En las transmisiones de bienes entre comisionista y comitente efectuadas en virtud de
contratos de comisión de compra, cuando el primero actúe en nombre propio, en el
momento en que al comisionista le sean entregados los bienes a que se refieran.
5º. En los supuestos de autoconsumo, cuando se efectúen las operaciones gravadas.
No obstante, en los casos a que se refiere el artículo 9, número 1º, letra d), párrafo
tercero de esta Ley, el Impuesto se devengará:
a) Cuando se produzcan las circunstancias que determinan la limitación o exclusión del
derecho a la deducción.
b) El último día del año en que los bienes que constituyan su objeto se destinen a
operaciones que no originen el derecho a la deducción.
c) El último día del año en que sea de aplicación la regla de prorrata general.
d) Cuando se produzca el devengo de la entrega exenta.
6º. En las transferencias de bienes a que se refiere el artículo 9, número 3º de esta Ley,
en el momento en que se inicie la expedición o el transporte de los bienes en el Estado
miembro de origen.
7º. En los arrendamientos, en los suministros y, en general, en las operaciones de tracto
sucesivo o continuado, en el momento en que resulte exigible la parte del precio que
comprenda cada percepción.
No obstante, cuando no se haya pactado precio o cuando, habiéndose pactado, no se
haya determinado el momento de su exigibilidad, o la misma se haya establecido con una
periodicidad superior a un año natural, el devengo del Impuesto se producirá a 31 de
diciembre de cada año por la parte proporcional correspondiente al período transcurrido
desde el inicio de la operación, o desde el anterior devengo, hasta la citada fecha.
Se exceptúan de lo dispuesto en los párrafos anteriores las operaciones a que se refiere
el párrafo segundo del número 1º precedente.
Dos. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en las operaciones sujetas a
gravamen que originen pagos anticipados anteriores a la realización del hecho imponible el
Impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes
efectivamente percibidos.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable a las entregas de bienes
comprendidas en el artículo 25 de esta Ley.

Gracias por responder. He llamado a Hacienda y me han dicho que puede desgravarse en 4 años

Pues te agradecería que me dijeras dónde está esa información, por si se puede aplicar a otras compras.

Simplemente llame al tfno de hacienda que corresponde al iva y me dijeron que podría desgravar la cantidad de la factura en 4 años sin necesidad de ser la misma cantidad todos los años.

No lo entiendo.
Si alguien me puede explicar...

Tiene un plazo de 4 máximo de 4 años para desgravarse el iva soportado y deducible. Si en el periodo de liquidación en que se devenga el iva, no se lo deduce, puede deducirselo en los próximos 4 años siguientes.

Y respondiendo a la pregunta original, en principio, te puedes deducir la totalidad del iva soportado y deducible en la fecha de la factura, siempre y cuando la tengas debidamente registrada en tu libro de facturas recibidas, entre otras obligaciones formales. No te lo prorrateas en cuartas partes, de los próximos 4 años.

¿Te refieres a la liquidación de IVA, trimestral o mensual?
Sé que la cuota resultante se puede compensar en ejercicios siguientes. Hasta 4. ¿Es esto?
¿Conviene más compensar IVA, que nos deberá Hacienda, en lugar de solicitar su devolución?
Gracias.

Si tienes derecho a la devolución, ¿por qué no la ibas a solicitar?

Me refiero que tienes 4 años desde la fecha de la factura para incluir la misma en tu libro de facturas recibidas, y deducirtelo en el periodo de liquidación que corresponda.

Eso es lo que yo he entendido siempre.
El caso es que según su respuesta, en Hacienda le han dicho que puede "desgravarse" la cantidad que quiera en los siguientes cuatro años.
Es esto lo que no entiendo.