- AUTONOMÃA DE LA OBLIGACIÓN DE INGRESAR LAS RETENCIONES A CUENTA (Comentario de las SSts de 5 de marzo de 2008 y 27 de febrero de 2007, Salas de lo Contencioso-Administrativo, recs. núms. 3499/2002 y 2400/2002, respectivamente)
- AUTONOMÃA DE LA OBLIGACIÓN DE INGRESAR LAS RETENCIONES A CUENTA (Comentario de las SSts de 5 de marzo de 2008 y 27 de febrero de 2007, Salas de lo Contencioso-Administrativo, recs. núms. 3499/2002 y 2400/2002, respectivamente)
- AUTONOMÃA DE LA OBLIGACIÓN DE INGRESAR LAS RETENCIONES A CUENTA (Comentario de las SSts de 5 de marzo de 2008 y 27 de febrero de 2007, Salas de lo Contencioso-Administrativo, recs. núms. 3499/2002 y 2400/2002, respectivamente)
- AUTONOMÃA DE LA OBLIGACIÓN DE INGRESAR LAS RETENCIONES A CUENTA (Comentario de las SSts de 5 de marzo de 2008 y 27 de febrero de 2007, Salas de lo Contencioso-Administrativo, recs. núms. 3499/2002 y 2400/2002, respectivamente)
- AUTONOMÃA DE LA OBLIGACIÓN DE INGRESAR LAS RETENCIONES A CUENTA (Comentario de las SSts de 5 de marzo de 2008 y 27 de febrero de 2007, Salas de lo Contencioso-Administrativo, recs. núms. 3499/2002 y 2400/2002, respectivamente)
S.C.P. EXENTA DE I.V.A.
Por ser una sociedad civil dedicada a la formación continuada, como tal educación está exenta de IVA. Ahora bien, la pregunta serÃa ¿no deberÃan ciertos proveedores facturar también a esta SCP sin IVA?. La cosa es que al estar exenta de IVA no se le permite deducirse el IVA soportado, por lo que acaba siendo un mayor coste.
SerÃa distinto si determinados proveedores, facturaran ya sin el 16% de IVA.
Si alguien sabe aclararme esta duda le quedaré muy agradecido. Saludos.



Hola. El hecho de realizar
Hola.
El hecho de realizar actividades exentas de IVA no os quita la obligación de soportarlo en las adquisiciones que realicéis. Solo os quita el derecho a deducirlo, por eso se habla de exenciones limitadas, en contraposición a las plenas, que sà dan derecho a deducir el IVA.
O dicho de otra forma: las empresas que os venden productos y servicios tienen obligación de repercutir y cobraros el IVA siempre que no hablemos de operaciones exentas. El único caso en que hacienda perdonaba el IVA en función del destinatario era con la iglesia, cuando construÃa edificios para el culto, o algo asÃ, y si no recuerdo mal lo cambiaron no hace mucho.
En resumen, que tenéis que pagar el iva y lo tenéis que contabilizar como mayor gasto.
Saludos.
aulafiscal.com